ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO.
VigenteDIRECTIVA2022COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURPY/LEGI/QOBCKH
Mercosur -- Reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República del Paraguay.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República del Paraguay de conformidad con el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19, para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma por la totalidad del plazo y cupo de solicitud. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República del Paraguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.19 Los demás
Nota Referencial: Galsulfasa, solución para perfusión
Límite cuantitativo: 600 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/X/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/22.