DECRETO 3714/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/12/28 • PY/LEGI/09SX
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09SX
Reglamentación del procedimiento de emisión de Bonos de la Tesorería General para la integración de los aportes del Estado al Fondo de Garantía de Depósitos administrado por el Banco Central del Paraguay (BCP) y se establecen sus condiciones financieras.
VISTO: La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". La Ley N° 2334/2003 "De Garantía de Depósito y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera, sujetos a la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos". La Ley Nº 3692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009" (Expediente M.H. Nº 9591/2009); y CONSIDERANDO:Que la Constitución Nacional en el Artículo 238, entre otras cosas, faculta al Presidente de la República a dictar Decretos y reglamentar Leyes. Que el Artículo 3º de la Ley Nº 2334/2003 establece: "Recursos" El FGD dispone de los siguientes recursos: 1.- Aportes del Estado por un monto equivalente a dólares americanos cincuenta millones (U$S. 50.000.000), que serán constituidos total o parcialmente por bonos del Estado, los cuales podrán ser redescontados por, o utilizados en operaciones de venta con pacto de recompra con el Banco Central del Paraguay para satisfacer las necesidades de liquidez del FGD. Este aporte de Estado deberá realizarse dentro de los treinta días de la entrada en vigor de esta Ley. Por la presente Ley, queda autorizado el Ministerio de Hacienda a realizar la emisión de bonos, a establecer sus condiciones financieras y a efectuar la redefinición de partidas presupuestarias por el señalado importe de dólares americanos cincuenta millones (U$S 50.000.000) sin necesidad de ulterior trámite parlamentario. Los bonos serán devueltos al Ministerio de Hacienda una vez que el Fondo de Garantía de Depósitos cuente con los recursos suficientes para su funcionamiento, conforme a la reglamentación que emita el Banco Central del Paraguay". Que los Artículos 56 al 63 de la Ley N° 3692/2009 autorizan al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Tesorería General negociables. Que el Artículo 56 de la citada Ley dispone: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos de la Tesorería General, negociables, hasta un monto equivalente a G.712.064.416.864 (guaraníes setecientos doce mil sesenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro). Los títulos deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América. Los Bonos de la Tesorería General emitidos conforme a esta Ley, gozarán de la garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los Bonos de la Tesorería General, estarán exentas de todo tributo".
Que la Ley que aprueba el Presupuesto General para el año 2009, en su Artículo 63 expresa: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, destinar el producido de la colocación de los bonos autorizados por la presente Ley, en los siguiente: a) financiamiento de gasto de capital y el principal del servicio de la deuda pública previsto en el Presupuesto General de la Nación aprobado por la presente Ley; y, b) aporte del Estado para la integración del fondo de garantía de depósitos, que será administrado por el Banco Central del Paraguay dentro del marco legal y reglamentario de la Ley N° 2.334/2003 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera, sujetos a la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos". El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para el efecto". Que el Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2009) del Decreto N° 1381/2009, reglamentario de la Ley Nº 3692/09, en su Artículo 93 menciona: "Emisión de Bonos de la Tesorería General. Las normas y procesos administrativos para la emisión y mantenimiento en circulación de los Bonos Nominativos de la Tesorería General, negociables establecidos en los Artículos 56 al 63 de la Ley N° 3692/09, serán reglamentados y formalizados por actos administrativos originados en el M.H.". Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley citada, a los efectos de establecer los procedimientos para la emisión, colocación y el mantenimiento en circulación de los mencionados Bonos de la Tesorería General. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1655 del 23 de diciembre de 2009, con relación a la promulgación del Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General de la Ley N° 3692/2009, por un monto equivalente, a la fecha de la emisión, de hasta treinta mil millones de guaraníes (G. 30.000.000.000.-), que constituirá el Aporte del Estado para la Constitución del Fondo de Garantía de Depósitos, previsto en la Ley N° 2334/2003.
Art. 2
Art. 2°.- Los Títulos de la Tesorería General a ser emitidos y entregados para su integración como Aporte del Estado al Fondo de Garantía de Depósitos, administrado por el Banco Central del Paraguay, en cumplimiento de la Ley N° 2334/2003, de conformidad al Inciso b) del Artículo 63 de la Ley N° 3692/2009, tendrán las siguientes características:
En Guaraníes (G.), por su monto equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (USD).
Negociables y transferibles bajo los términos de la Ley N° 3692/2009.
Tipo Cupón Cero.
El plazo para su vencimiento será de veinte (20) años.
El Tipo de Cambio a ser aplicado para la conversión de Guaraníes a Dólares de los Estados Unidos de América, a los efectos de la determinación, contabilización y registro del monto aportado al Fondo de Garantía de Depósitos, será el publicado por el Banco Central del Paraguay a la fecha de promulgación de la Ley Nº 3692/2009.
Art. 3
Art. 3º.- Estos Bonos de la Tesorería General deberán ser devueltos al Ministerio de Hacienda:
A más tardar dentro del plazo previsto en el Inciso d) del artículo precedente de este Decreto; ó
Una vez que el Fondo de Garantía de Depósitos cuente con los recursos suficientes para su funcionamiento, conforme a la reglamentación del Banco Central del Paraguay.
Art. 4
Art. 4°.- Denominaciones y Características de los Títulos. Los Bonos de la Tesorería General cuya emisión es autorizada por la Ley Nº 3962/2009, podrán ser denominados en:
En Guaraníes (G.): títulos a ser emitidos y entregados en concepto de aporte del Estado para el Fondo de Garantía de Depósitos administrado por el BCP, en cumplimiento de la Ley Nº 2334/2003, y la Ley Nº 3692/2009, Artículo 63, Inciso b), con las siguientes especificaciones:
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Los títulos representativos de los Bonos de la Tesorería General serán denominados: En guaraníes (G.), Títulos a ser emitidos y entregados en concepto de aporte del Estado para el Fondo de Garantía de Depósitos administrado por el BCP, en cumplimiento de la Ley Nº 2334/2003, y la Ley Nº 3962/2009, Artículo 63, Inciso b), con las siguientes especificaciones:
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Art. 5
Art. 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera a:
Confeccionar el formato de los Bonos de la Tesorería General a ser emitidos y la gestión para la impresión y entrega al Banco Central del Paraguay de los mismos.
Establecer mecanismos de seguridad de los Bonos de la Tesorería General, como el código de barras y/o alfanuméricos y las calcomanías especiales además de las seguridades adicionales pertinentes.
Art. 6
Art. 6º.- La Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, deberá elaborar los mecanismos para la registración contable de la emisión, colocación, rescate entre otros, de los Bonos de la Tesorería General autorizados por la Ley Nº 3692/2009.
Art. 7
Art. 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración que pudieran resultar necesarios para la implementación de lo autorizado por el Artículo 63, Inciso b), de la Ley N° 3692/2009 y los Artículos del presente Decreto.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.