QUE ESTABLECE EL VOTO ELECTRONICO EN DETERMINADOS MUNICIPIOS, LOCALES DE VOTACION Y CANTIDAD DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2001 Y SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 103, 104, 170, 171, 174, 198 INCISOS B), D) Y E), 200, 203, 211 EXCEPTO LA ULTIMA LINEA, 222, 223, 224, 226 Y 227 DE LEY N° 834/96 "CODIGO ELECTORAL".
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AB6
Voto electrónico - Locales de votación - Cantidad de mesas receptoras de votos - Suspensión de los efectos de los arts. 103, 104, 170,
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- La Justicia Electoral implementará el sistema del "Voto Electrónico" en las elecciones municipales convocadas para el 18 de noviembre de 2001. La implementación del referido sistema de votación se limitará a los siguientes municipios y locales de votación:
[imagen]
ASUNCIÓN
Local de VotaciónCantidad deCantidad de Mesas
Electores
Colegio Privado Nuestra Señora del2.83410
Huerto
Colegio Privado San Cristóbal3.83813
Escuela Nacional República de Chile1.4235
ATYRA
Local de VotaciónCantidad deCantidad de Mesas
Electores
Colegio Nacional Mariscal Francisco2 5009
Solano López
Liceo San Francisco1.1734
Escuela Nº 432.3348
Escuela Nº 387.1.0864
MACIEL
Local de VotaciónCantidad deCantidad de Mesas
Electores
Escuela Nº 61 Coronel Palacios1.9017
FERNANDO DE LA MORA
Local de VotaciónCantidad deCantidad de Mesas
Electores
Colegio Privado Dr. Facundo Insfrán1.2084
LAMBARÉ
Local de VotaciónCantidad deCantidad de Mesas
Electores
Colegio Privado SEK Paraguay2 .4238
SAN ANTONIO
Local de VotaciónCantidad deCantidad de Mesas
Electores
Escuela Nº 21 Enrique Luxo Pino2.90510
Liceo Nacional Acosta Ñú2.93210
Liceo Privado Candia Achucarro1.3635
Colegio Privado María Auxiliadora1.6406
Colegio Tomás Romero Pereira1.7366
Escuela Isacc Cabrera4802
PEDRO JUAN CABALLERO
Art. 2
Artículo 2º.- Suspéndese la vigencia de los Artículos 103, 104, 170, 171, 174, 198 excepto incisos b), d) y e), 200, 203, 211 excepto la última línea que se transcribe a continuación: "Seguidamente se anotará en el padrón la palabra "votó", 222, 223, 224, 226 y 227 de la Ley Nº 834/96 "Código Electoral", en los municipios, locales de votación y en las mesas receptoras de votos establecidos en el Artículo anterior.
Art. 3
Artículo 3º.- Facúltase a la Justicia Electoral a reglamentar el empleo del sistema de votación electrónica, atendiendo a los requerimientos y características propias de dicho sistema.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola.- Juan Roque Galeano Villalba.- Fabio Pedro Gutiérrez Acosta.- Nidia Ofelia Flores Coronel.
Asunción, 8 de noviembre de 2001.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Julio César Fanego Arellano.
Local de VotaciónCantidad deCantidad de Mesas
Electores
Escuela Dr. Gaspar Rodríguez de Francia2.3328