DECRETO 8366/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICO (M.H. - D.T.) • 2000/04/18 • PY/LEGI/0AB5
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICOPY/LEGI/0AB5
Modificación del art. 7º inc. c) del decreto nº 235 de fecha 28 de agosto de 1998, con los términos dados por el art. 2º del decreto nº 2698 de fecha 28 de abril de 1999.
VISTOS: Los Decretos Nºs. 235 del 28 de agosto de 1999 y 2698 del 28 de abril de 1999 (Exps. M.H. Nºs. 2267 y7477/2000); CONSIDERANDO: Que es conveniente actualizar las disposiciones legales en vigor, en atención a la experiencia recogida durante su aplicación, de manera a esclarecer y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que el Gobierno Nacional celosamente respeta y cumple los compromisos internacionales asumidos. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Art. 7º inc. c) del Decreto Nº 235 de fecha 28 de agosto de 1998, con los términos dados por el Art, 2º del Decreto Nº 2698 del 28 de abril de 1999, el cual queda redactado de la siguiente manera.
"c) En la importación de cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00, la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley Nº 125/91, lo constituye el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de valoración aduanera, de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionarán los tributos aduaneros aún cuando estos tengan aplicación suspendida, así cono otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de las mercancías, excluidos el propio impuesto y el Impuesto al Valor Agregado".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.