RESOLUCION 290/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/12/26 • PY/LEGI/00MO
VigenteRESOLUCION2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00MO
Impuesto a la renta - Coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de
VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos, resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo, producido entre los meses de cierre del Ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Artículo 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del Ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición; y, CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta, comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2001 y para los restantes bienes adquiridos durante el Ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo, realizadas en el transcurso del mencionado Ejercicio fiscal. Que en el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91, "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario". POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del Activo fijo, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2001.
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Art. 2
Art. 2º.- Bienes existentes al 1º de enero de 2001 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2001 y que se enajenen en el transcurso del Ejercicio fiscal, iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
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Del valor revaluado así obtenido, se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas, así como la correspondiente al período transcurrido en el Ejercicio, obteniéndose así el Valor fiscal del bien, al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el Ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del Activo fijo, en el transcurso del Ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 2001, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido, se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del Bien, obteniéndose así el valor Fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
César Ignacio Riquelme.