POR LA CUAL SE DETERMINA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA DENOMINADA "COPA MENSTRUAL DE SILICONA A GRANEL".
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/93YRVC
Aduana -- Clasificación arancelaria de la mercancía denominada "Copa menstrual de silicona a granel".
Visto: El Expediente D.P.A N° 22000022377B, “Solicitud que el Departamento de Visturía se expida sobre la Clasificación Arancelaria a la mercancía comercialmente denominada “Copa menstrual de silicona a granel” Considerando: Que, el Departamento de Visturía emitió su parecer a través del DICTAMEN DE CLASIFICACION D.V. N° 11/2022, de fecha 25 de febrero de 2022, con las siguientes conclusiones: “Se constata que la mercancía sujeta a estudio, se trata de un receptáculo en forma de copa (cono) que se inserta en la vagina durante la menstruación. A diferencia de los tampones, que se utilizan internamente, lo copa menstrual no absorbe la sangre, esta queda contenida en el interior de la copa hasta que se extrae de la vagina y se desecha el líquido. El producto de uso higiénico, es reutilizable y está fabricado a partir de silicona (plástico) de grado medico e hipoalergénica. Se presenta en talle S (diámetro: 43 mm y largura: 63 mm) talle M (diámetro: 47 mm y largura: 69,5 mm) y talle XS (diámetro: 30 mm y largura: 63 mm), en colores: rosa, transparente, azul (tiffany) y violeta. Que, el artículo 47 del Código Aduanero prescribe: “Derecho de petición y de consulta ante la Dirección Nacional de Aduanas. 1. Toda persona que tenga un interés legítimo podrá formular peticiones y consultas a la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a este Código y sus normas reglamentarias...”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de dicho cuerpo normativo, que determina los aspectos sobre los cuales se podrán formular consultas a la Dirección Nacional de Aduanas. Que, el artículo 49 de la Ley N° 2422/04 establece que la Resolución dictada por la Dirección Nacional de Aduanas a las consultas formuladas, tendrán carácter vinculante, quedando obligados consultante y consultado. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1142 de fecha 26 de abril de 2022. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Clasificar a la mercancía denominada “COPA MENSTRUAL DE SILICONA A GRANEL” en la Posición Arancelaria 3924.90.00 “Los demás” de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por aplicación de los preceptos enunciados en la Regla General para la Interpretación 6 (texto de subpartida) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda, y publicar vía intranet. Cumplido archivar.