RESOLUCION 623/2000 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2000/07/31 • PY/LEGI/030A
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/030A
Plagas agrícolas - Establecimiento del levantamiento de inventario de intercepciones y detecciones.
Vista: La Ley 123/91, "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", (Exp. Nº RO100000 3789), y, Considerando: Que es necesaria la adopción de las previsiones contenidas en la Ley citada precedentemente, para evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas agrícolas exóticas y que, a tal fin es conveniente implementar un sistema para la compilación de datos sobre intercepciones y detecciones de plagas agrícolas, según recomendación del Grupo de Trabajo Permanente en Cuarentena Vegetal del COSAVE (GTP-CV), en su 1ª Reunión realizada en Santiago, Chile del 23 al 27 de setiembre de 1991. Por tanto, atento a lo dispuesto en el Art. 35º, literales a, b, c, d, e y f, en el Art. 36º de la Ley 123/91 y en la Resolución 329/93. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Establézcanse la obligatoriedad del muestreo, para fines de análisis de plagas de todas las partidas de productos de origen vegetal, importados o a ser exportados, así como los comercializados para consumo o con fines de propagación y/o reproducción que sean sospechosos de estar infectados por alguna plaga.
Art. 2
Art. 2º.- Facúltase a la Dirección de Defensa Vegetal, como Autoridad de Aplicación para inspeccionar, extraer muestras y hacer análisis de los productos primarios de origen vegetal y de los materiales destinados a la propagación, transportados u ofrecidos a la venta en cualquier momento y lugar pudiendo tratarse de productos de importación, exportación o en tránsito.
Art. 3
Art. 3º.- Remítase las muestras extraídas a la Unidad de Laboratorios de la DDV u otros laboratorios acreditados por ésta para su análisis y determinaciones fitosanitarias, a objeto de levantar un inventario de plagas detectadas o interceptadas en Paraguay.
Art. 4
Art. 4º.- Autorízase a los funcionarios técnicos de la DDV libre acceso a los establecimientos comerciales, mercados, viveros frutales ornamentales y forestales, depósitos locales, transportes y en general las instalaciones en donde se encuentren o almacenen especies y productos vegetales que implique algún tipo de riesgo fitosanitario.
Art. 5
Art. 5º.- La DDV podrá concertar con las autoridades municipales u otros organismos nacionales acciones conjuntas con sus servicios de inspección, a efecto de lograr un eficiente control fitosanitario y requerir conforme al Art. 35, literal f), de la Ley 123/91, el auxilio de la fuerza pública, en los casos en que fuera necesaria para el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- Los funcionarios que actuaren en las inspecciones ya sea de oficio o por denuncia, deberán identificarse debidamente y después de practicar la fiscalización, librar el correspondiente acta, que consta en el "Manual de Inspección Fitosanitaria de Importaciones y Exportaciones Agrícolas" de la DDV.
Art. 7
Art. 7º.- El cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución, será sancionado en la forma prevista en los Arts. 40 y 41 de la Ley 123/91.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archívese.
Enrique García de Zúñiga C.