POR EL CUAL SE DISPONE EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL MILITAR DE LA CATEGORÍA TROPAS, A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129, DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y AL ARTÍCULO 13, DE LA LEY N° 569/1975, “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0GIQ
Servicio Militar Obligatorio -- Licenciamiento del Personal Militar de la Categoría Tropas a los efectos de dar cumplimiento al art. 1
Visto: La Nota N° 251, del 16 de noviembre de 2018, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Comando de las Fuerzas Militares, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 3609/2018); y Considerando: Que en la misma solicita el licenciamiento de los ciudadanos incorporados para prestar el Servicio Militar Obligatorio, en las distintas Unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación y otras instituciones, con antigüedad del 1 de agosto de 2018 y 1 de febrero de 2019, a fin de dar cumplimiento al Artículo 129, de la Constitución Nacional y al Artículo 13, de la Ley N° 569/1975, «Del Servicio Militar Obligatorio». Que las normas jurídicas mencionadas preceptúan la institución del Se juicio Militar Obligatorio para la defensa armada de la Patria y el licenciamiento del personal de tropa o clase que ha cumplido dicho servicio obligatorio, medida que debe formalizarse por Decreto del Poder Ejecutivo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme con los términos del Dictamen N° 1173, del 29 de noviembre de 2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Licenciamiento: El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación - Comando de las Fuerzas Militares, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, dispondrá el Licenciamiento del Personal Militar de la Categoría Tropas, incorporados a las Fuerzas Armadas y otras instituciones, con antigüedad del 1 de agosto de 2018 y 1 de febrero de 2019, en la siguiente forma:
a) En la segunda quincena de los meses de Abril y Octubre de 2019, los incorporados con antigüedad del 1 de agosto de 2018 y del 1 de febrero de 2019, respectivamente, al III Cuerpo de Ejército, Área Naval de Bahía Negra, Pozo Hondo y elementos subordinados al Comando de Ingeniería del Ejército con asiento en la Región Occidental.
b) En la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de 2019, los incorporados con antigüedad del 1 de agosto de 2018 y del 1 de febrero de 2019, respectivamente a las demás Unidades de las Fuerzas Armadas y otras instituciones con asiento en la Región Oriental.
c) Los Señores Comandantes del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Logístico, Directores de la DIMABEL, DIGERRMOV y Unidades del COMANJEFE, remitirán a la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - DIGERRMOV, documentos que constan en el Anexo «A» (Calendario de presentación de Documentos) de la Directiva General Bienio 2018/2019, con la finalidad de optimizar lo establecido en la Ley N° 569/1975, del Servicio Militar Obligatorio.
Documentos requeridos:
I. Lista de revista de conscriptos, con número de Orden Especial de Alta (Primera quincena de mayo y noviembre).
II. Lista nominal de conscriptos licenciados con calificación Militar General y calificación Militar Particular.
III. Profesión adquirida durante el Servicio Militar Obligatorio, lugar de residencia, curso de alfabetización con Número de Orden General, Orden de Ascenso y licenciamiento (10 días después de cada licenciamiento).
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.