POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS TASAS A SER PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE OBSERVADO EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL» A TRAVÉS DEL MÓDULO “PROYECTOS DE DESARROLLO DEL SIAM”.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/H5CXMK
Impacto ambiental -- Procedimiento y tasas a ser percibidas en concepto de observado en el proceso de evaluación de impacto ambiental en el marco de la Ley N° 294/1993 «De evaluación de impacto ambiental» a través del módulo “Proyectos de desarrollo del SIAM” -- Dejar sin efecto el concepto de “requiere de informaciones” (observado) y la tasa establecidos en la Resolución MADES N° 244/13.
Visto: El Memorándum D.GAB. Nº 109/21 de fecha 20 de agosto de 2021, firmado por el Lic. Gustavo Ruíz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete; el Dictamen A.J. Nº 514/2021 de fecha 20 de agosto de 2021, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia de fecha 23 de agosto de 2021; firmado por el Lic. Gustavo Ruiz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la necesidad de reglamentar el procedimiento a ser aplicado por los técnicos evaluadores de las diferentes Direcciones del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), y el cobro de la tasa a ser percibida en concepto de “observados” en el módulo “Proyectos de Desarrollo” que son evaluados en el Sistema de Información Ambiental (SIAM). Que, es necesario unificar el procedimiento de interacción y el cobro de las tasas a ser percibidas en conceptos de observados a los proyectos tramitados en el Módulo “Proyectos de Desarrollo” en el Sistema de Información Ambiental (SIAM) por las diferentes Direcciones del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) Que, la Resolución N° 281/2019 “POR LA CUAL SE DISPONE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MÓDULOS: AGUA, PROYECTOS DE DESARROLLO, BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”. Que, la Resolución Nº 281/2019 “POR LA CUAL SE DISPONE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MÓDULOS: AGUA, PROYECTOS DE DESARROLLO, BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”. Que, la Resolución Nº 186/2021 “POR LA CUAL SE DISPONE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL MÓDULO PROYECTOS DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”. Que, el Art. 4° del Decreto Nº 2.436/2019 de fecha 30 de agosto de 2019 “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”, y se faculta al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a emitir la reglamentación necesaria para la aplicación del presente Decreto. Que, el Art. 2º de la Ley Nº 5.146/2014 “QUE OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM), EN MATERIA DE PERCEPCIÓN DE TASAS, CÁNONES Y MULTAS” faculta a la Secretaría del Ambiente (hoy MADES) a percibir tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, en las condiciones previstas por las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación. Las tasas establecidas en las leyes ambientales vigentes serán ajustadas a un valor máximo que no podrá exceder de los doscientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Que, por medio de la modalidad de teletrabajo entre la Dirección General de Control de la Calidad y de los Recursos Naturales (DGCCARN), la Dirección de Sistemas Informáticos (DSI) y la Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ), se realizó un análisis para unificar el procedimiento de interacción y el cobro de las tasas a ser percibidas en conceptos de observados que desemboco en el Borrador de Resolución remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica por Memorándum D.GAB. Nº 109/21. Que, el Dictamen DAJ Nº 514/2021 de fecha 20 de agosto de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...esta Asesoría no pone reparos sobre el borrador de Resolución referenciado...”. Que, la Ley Nº 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto Nº 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el procedimiento y la tasa a ser percibida en concepto de observado en el proceso de evaluación de impacto ambiental en el marco de la Ley N° 294/1993 «De Evaluación de Impacto Ambiental» a través del Módulo Proyectos de Desarrollo del SIAM, conforme a las siguientes disposiciones determinadas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Definir los siguientes conceptos:
Interacción: Comunicación realizada en el módulo “Proyectos de Desarrollo” del SIAM entre el Técnico Evaluador y el Consultor Responsable del proyecto, con el objeto de adjuntar, aclarar y/o completar la información relacionada al mismo; donde no existe cobro de tasa.
Observado: Requerimiento realizado a fin de subsanar las deficiencias identificadas en los proyectos presentados por parte del proponente/consultor, y que no han sido respondidas durante las interacciones; donde existe el cobro de tasa.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que el técnico evaluador de cada Dirección, podrá interactuar/observar con el consultor hasta cinco veces en un mismo proyecto, a fin de requerirle informaciones necesarias para proseguir el análisis del proyecto en el SIAM Modulo “Proyecto de Desarrollo”, bajo la siguiente modalidad:
Concepto
Tasa
Motivo
1º Interacción
0 Jornales
Requerimiento del Técnico Evaluador
2º Interacción
0 Jornales
Requerimiento del Técnico Evaluador
3º Observado
2 Jornales
Requerimiento del Técnico Evaluador
4º Observado
4 Jornales
Requerimiento del Técnico Evaluador
5º Observado
5 Jornales
Requerimiento del Técnico Evaluador
6º Observado
No Evaluado
Documento No Evaluado
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que, en el caso de NO haber dado cumplimiento a los requerimientos informaciones solicitadas en las 5 oportunidades establecidas para cada Dirección, el Sistema de Información Ambiental automáticamente procederá a rechazar el proyecto bajo el estado de “No Evaluado” remitiendo el mismo a la Dirección de Archivo Digital - Documentos no evaluados.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto el concepto de “requiere de informaciones” (observado) y la tasa establecida en la Resolución MADES Nº 244 de fecha 22 de octubre de 2013 y cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.