DECRETO 10.879/2000 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2000/10/24 • PY/LEGI/06RG
Sin vigenciaDECRETO2000MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/06RG
Boleto estudiantil - Aprobación al reglamento para el otorgamiento y uso para el transporte público de pasajeros.
VISTA: La presentación hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la Ley Nº 1432/99, que modifica y amplía la Ley Nº 383/94 "QUE ESTABLECE EL BOLETO ESTUDIANTIL", a fin de implementar la vigencia de la citada norma legal; y de conformidad al Memorándum Nº 1373 del 20 de octubre de 2000 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del mencionado Ministerio; POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el Reglamento para el uso del Boleto estudiantil para el Transporte Público de Pasajeros, cuyo anexo forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Art. 1
ANEXO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
1- OBJETO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, requisitos y procedimientos para la aplicación, operación y uso de la franquicia establecida por la Ley Nº 1432, que facilita a los beneficiarios de la misma, la asistencia a clases de los programas oficiales de estudios.
El Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, será la autoridad de aplicación del presente reglamento.
Art. 2
2- DEFINICIONES
Para la aplicación del presente reglamento se considerará:
a) Beneficiarios: Todo estudiante de nivel primario y secundario, que integre los programas oficiales de estudios de instituciones o colegios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
b) Empresas de Transporte: La constituida por toda persona jurídica beneficiaria de la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros en sus modalidades municipales, intermunicipales e interdepartamentales de jurisdicción nacional.
c) Boleto Estudiantil: Derecho que corresponde a los beneficiarios para acceder a los vehículos de transporte público de pasajeros con el pago del 50% de la tarifa vigente a esa fecha.
d) Bono Estudiantil: Será entregado por las empresas de transporte a los beneficiarios.
e) Carne Electrónico Estudiantil: Tarjeta electrónica que deberá ser emitida por el Gremio de empresas de transporte o en su defecto por el Organismo que tendrá a su cargo la Administración del Sistema de Cobranza Automática de pasajes, para permitir la carga en ella de los Boletos Estudiantiles, cuando las condiciones queden establecidas por la autoridad del transporte competente.
Art. 3
3- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
Las empresas de transporte darán cumplimiento a lo establecido por la presente reglamentación. Toda negación o falta de reconocimiento de los Boletos Estudiantiles, serán sancionadas de acuerdo a las penalidades por la Ley Nº 1590/2000.
Art. 4
4- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del Boleto Estudiantil, serán obligados al cumplimiento de la presente reglamentación y hacer uso correcto del beneficio que se acuerda. Toda falta o trasgresión dará lugar a la pérdida de dichos beneficios por un período de (3) tres meses o por (1) un ciclo lectivo completo en caso de reincidencia.
A tal efecto, las empresas de transporte comunicarán dichas anomalías acompañadas de las pruebas respectivas, al establecimiento educacional respectivo y remitirá copia de las mismas a las autoridades competentes en el área de transporte.
CAPÍTULO II
1. BONO ESTUDIANTIL O
CARNÉ ELECTRÓNICO ESTUDIANTIL
Dejase establecido el "Bono Estudiantil" o "Carné Electrónico Estudiantil", que deberá ser vendido por las Empresas de Transporte a los beneficiarios por medio de los Bonos o Carnés Electrónicos estudiantiles, para el uso del servicio de transporte automotor de pasajeros, cualquiera sea la distancia de los recorridos, los días hábiles de lunes a sábados, durante el período de clases del ciclo lectivo oficial.
2. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BONO O CARNÉ ELECTRÓNICO ESTUDIANTIL.
Para la adquisición del Bono o Carné Electrónico Estudiantil, el beneficiario deberá presentar al Gremio de las empresas de transporte o en su defecto al Organismo que tendrá a su cargo la Administración del Sistema de Cobranza automática de pasajes, un carné otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura, en el que se deje constancia de:
a- Nombre y domicilio del establecimiento educacional;
b- Dependencia institucional del establecimiento;
c- Apellidos, nombres y domicilio del beneficiario;
d- Tipo y Nº de Documento de Identidad;
e- Horarios y turnos de asistencia a sus actividades educativas regulares;
f- Sello del establecimiento y firma de las autoridades del mismo.
El establecimiento educacional entregará un solo certificado por beneficiario, el que tendrá una validez de (1) un ciclo lectivo.
Art. 4
6. ALCANCE Y VIGENCIA
El Carné Electrónico Estudiantil contendrá la cantidad de boletos estudiantiles necesarios para el traslado mensual de cada beneficiario, a razón de (2) dos por cada día hábil lectivo del mes, hasta un máximo de (50) cincuenta boletos estudiantiles mensuales. A los defectos del beneficio del Boleto Estudiantil, no serán tenidos en cuenta los domingos, feriados y vacaciones escolares.
El Bono o Carné Electrónico Estudiantil estará identificado por los colores de acuerdo al turno que corresponda, a ser determinado por el Ministerio de Educación y Cultura, que coincidirá con el carné expedido por el mismo.
La vigencia de los mismos será desde el día (11) once de cada mes, o el primer día hábil siguiente, hasta el (10) diez del mes siguiente o el último día hábil anterior.
7. VALOR DEL ABONO ESCOLAR
El valor del abono o Carné Electrónico Estudiantil será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio, al momento de su adquisición del boleto vigente para los servicios públicos de transporte de pasajeros, por la cantidad de los boletos mensuales que contenga dicho abono o Carné Electrónico Estudiantil.
8. VENTA DE BOLETOS ESTUDIANTILES
El Bono Estudiantil será vendido por el Gremio de Empresas de Transporte o en su defecto por el Organismo que tendrá a su cargo la Administración del Sistema de Cobranza Automática de pasajes, en forma obligatoria, en horarios y días que sea solicitado por el estudiante excepto domingos y feriados.
9. PUBLICIDAD
Las empresas de transporte deberán comunicar a través de carteles indicadores, ubicados en el interior de los ómnibus de transporte público de pasajeros, días y horas de venta del Boleto Estudiantil a través de los Carnés Electrónicos Estudiantiles.
Adhemar T. Vera Martínez.
El Gremio de las empresas de transporte o en su defecto el Organismo que tendrá a su cargo la Administración del Sistema de Cobranza Automática de pasajes, solicitará a las autoridades de los establecimientos educacionales, la nómina y facsímil de la firma y sello de las personas autorizadas a extender los certificados, así como la información necesaria para verificar la identidad de los beneficiarios del presente reglamento.
3. CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
El Carné de Identificación del estudiante será emitido por el Ministerio de Educación y Cultura. El mismo estará diferenciado por colores según el turno que corresponde.
El Carné deberá contar con un espacio que identifique los meses lectivos según el calendario oficial del Ministerio de Educación y Cultura.
Las Empresas de Transporte perforarán el carné correspondiente al mes de la compra del bono o carné electrónico estudiantil.
Un representante del Gremio del transporte público de pasajeros deberá acompañar el proceso de otorgamiento de la credencial identificatoria.
4. EXPEDICIÓN DEL BONO O CARNÉ ELECTRÓNICO ESTUDIANTIL
El Gremio de las empresas de transporte o en su defecto el Organismo que tendrá a su cargo la Administración del Sistema de Cobranza Automática de pasajes, otorgará a cada beneficiario un Carné Electrónico Estudiantil que será utilizado para la carga de los boletos estudiantiles correspondientes.
El Carné Electrónico Estudiantil deberá contener la siguiente información:
a) Número de control correlativo;
b) Nombre de la Institución o Colegio al que pertenece el beneficiario;
c) Apellidos, Nombres del beneficiario;
d) Tipo y Nº de Documento de Identidad;
e) Turnos de asistencia a clases;
f) Fotografía;
g) Horarios de asistencia a clases;
h) Otros datos que sean de interés.
5. BOLETO DE CANJE
Los boletos que integran el bono o Carné Electrónico Estudiantil serán canjeados por los beneficiarios por otros boletos al hacer uso del servicio, si la operatoria o control interno de la empresa así lo estableciese.