POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 37/19, «DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/43S4C7
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 37/19 «Defensa del consumidor - Protección al consumidor en el comercio electrónico».
VISTO: El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995; La Ley N° 1334/1998, «De Defensa del Consumidor y del Usuario»; La Ley N° 4868/2013, «De Comercio Electrónico»; La Ley N° 4974/2013, «De la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario»; El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»; El Decreto N° 1163/2014, «Por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 4868, del 26 de febrero de 2013 de Comercio Electrónico»; La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 37/19 «Defensa del Consumidor - Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico»; La Minuta N° 05, del 22 de junio de 2020, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 37/19, «Defensa del Consumidor - Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico»; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR. Que el Artículo 41 de la Ley N° 4868/2013 instituye al Ministerio de Industria y Comercio como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley. Que el Artículo 2° del Decreto N° 1165/2014 establece que el Ministerio de Industria y Comercio es competente para dictar normas reglamentarias tendientes a la efectiva interpretación, aplicación, control, evaluación y cumplimiento de la Ley N° 4868/2013, «De Comercio Electrónico». Que resulta importante profundizar la armonización de legislaciones en el área de defensa del consumidor en el ámbito del MERCOSUR. Que es necesario avanzar e impulsar acciones en el marco de la protección de los derechos del consumidor, por lo que resulta pertinente regular la protección de los consumidores en el comercio electrónico. Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 37/19, «Defensa del Consumidor - Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico». Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 22 de junio de 2020, ha aprobado el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 05/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 37/19, «Defensa del Consumidor - Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico»; cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Encargase al Ministerio de Industria y Comercio a dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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