ORDENANZA 1/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/01/16 • PY/LEGI/05LF
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/05LF
Exoneración de pago de multas, recargos financieros y otros agregados a los impuestos, tasas y contribuciones especiales liquidados o
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a los siguientes puntos: 1. Mensaje N° 998/01 S.G., la I.M. remite proyecto por el cual se exonera a petición de parte en forma parcial o total, el pago de multas, recargos, a los impuestos, tasas y contribuciones especiales vencidos al 31 de diciembre de 2001; 2. Minuta del Concejal Raúl Estigarribia, a través de la cual presenta un Proyecto de Ordenanza que exonera el pago de las multas, recargos financieros y otros agregados a los impuestos, tasas y contribuciones especiales liquidados o pendientes de liquidación vencidos hasta el año presupuestario 2001; 3. Memorando de la Dirección de Tributación, con referencia al pedido formulado por la Intendencia Municipal en el Mensaje N° 998/01; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 38° de la Ley N° 1294/87 "Orgánica Municipal" establece: Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto: ... c) establecer anualmente la escala de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas, dentro de los limites autorizados por la ley; ... g) establecer normas para la aplicación del régimen impositivo... Que, por su parte el eminente tributarista: DR. MANUEL PEÑA VILLAMIL opina: "La remisión aplicada a un tributo por lo general alcanza únicamente a las cargas complementarias del mismo, como ser: intereses y recargos. Cuando a éstos se agregan las multas debe considerarse como amnistía. El otorgamiento de estas liberalidades se efectúa generalmente por Decreto del Poder Ejecutivo. Esto podría ser discutible, pero siempre y cuando no se modifiquen las bases esenciales del tributo, como ser la tasa o base de imposición que son atributos indelegables de la ley". (Derecho Tributario, tomo II, pág. 467). Es decir se considera factible la posibilidad de exonerar las multas porque no hacen a las bases esenciales del tributo. Que, asimismo el Abog. Juan Carlos Boggino en su dictamen de fecha 20 de octubre de 1998 expresó: "...la condonación de multas e intereses por mora, accesorios a los tributos municipales que se encuentran vencidos, pueden ser otorgados por Ordenanza emanada de la Junta Municipal, debiendo dicha Ordenanza establecer si la condonación de dichos accesorios beneficiaran a la generalidad de los tributos y demás recursos no tributarios de fuente municipal o, si por el contrario, solo abarcará a algunos tributos...". Que, el Dr. Gustavo Laterza al consultársele su opinión (sobre: Ordenanza JM/N° 129/2000 citada) señaló: "la infracción a la norma tributaria está prevista en el Art. 43° de la Ley N° 881/81 y la autoridad municipal no puede exonerar expresamente a nadie de sus sanciones; aunque sí podría simplemente no aplicarlas... Por otra parte, la autoridad municipal es la que recauda las multas y, por tanto, es la única interesada en su aplicación...". Que, una opinión contraria a la exoneración de multas fundaría sus argumentos en que la Ley expresamente no lo autoriza, pero debería enfrentarse al Art. 166° de la Constitución Nacional que expresa: "Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos". Asimismo debe leerse en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 1294/87 citado. Que, es potestad de esta Corporación Legislativa determinar circunstancias atenuantes para las exoneraciones de multas e intereses, como así también establecer forma de pago de impuestos adeudados. Que, en conclusión, si el objeto de la exoneración de multas e intereses de los tributos municipales está fundado en el interés público, y se plantea establecerlo como una norma general por Ordenanza y por un plazo determinado, la Municipalidad en virtud de su autonomía constitucional está habilitada para hacerlo. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A :
Art. 1
Art. 1°.- Autorizar a la Intendencia Municipal, por única vez, la exoneración de multas, recargos financieros y demás agregados de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales, liquidados o pendientes de liquidación, vencidos al 31 de diciembre de 2001. De acuerdo a la escala que se detalla a continuación:
De Gs. 00000001 a Gs. 4.000.000 = 100%
De Gs. 4.000.001 a Gs. 6.000.000 = 80%
De Gs. 6.000.001 a Gs. 8.000.000 = 70%
De Gs. 8.000.001 a Gs. 10.000.000 = 60%
De Gs. 10.000.001........en adelante = 50%
Art. 2
Art. 2°.- No están incluidas en dichas exoneraciones: La comisión por gestión de cobro judicial o extrajudicial, Multas de Tránsito u otras infracciones a normas de carácter regulatorio.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar a la Intendencia Municipal, que a través de la Dirección encargada del área, fraccione a petición de parte, el importe adeudado en concepto de Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales, liquidados o pendientes de liquidación vencidos hasta el año presupuestario 2001, cuyo último vencimiento de las cuotas deberán ser canceladas indefectiblemente al 31 de diciembre del 2002, a la que se aplicará la tasa de interés vigente a la fecha para los pagos fraccionados.
Art. 4
Art. 4°.- La falta de pago de las cuotas, mencionadas en el artículo tercero, hará perder al contribuyente el derecho de acogerse a lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 5
Art. 5°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación por la Intendencia Municipal hasta el 30 de abril de 2002, improrrogable.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a la Intendencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dos.
José María Oviedo V.- Félix Argaña Contreras.