QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15.364, UBICADO EN EL BARRIO SANTA ROSA II DEL CITADO MUNICIPIO.
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06RD
Bienes del dominio público municipal - Desafectación y autorización a la transferencia de la Municipalidad de Lambaré a título oneroso
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, el inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 15.634, Distrito Lambaré, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al Folio 1 y siguientes del año 1979, ubicado en el barrio Santa Rosa II, del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2 : Con rumbo S-14º 58'04"- W (Sur - catorce grados, cincuenta y ocho minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 12, 00 mis. (doce metros), linda con el arroyo Lambaré,
LINEA 2-3 : Con rumbo N- 78º 54'01"- W (Norte, setenta y ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, un segundo, Oeste), mide 20,73 mts. (veinte metros con setenta y tres centímetros), linda con la calle Corpus Christi;
LINEA 3-4 : Con rumbo N- 76º 21 42"- W (Norte, setenta y seis grados, veintiún minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide 11, 87 mts. (once metros con ochenta y siete centímetros), linda con la calle Corpus Christi ;
LINEA 4-5 : Con rumbo N- 75º 20'27"- W (Norte, setenta y cinco grados, veinte minutos, veintisiete segundos, Oeste), mide 20, 74 mts. (veinte metros con setenta y cuatro centímetros), linda con la calle Corpus Christi ;
LINEA 5-6 : Con rumbo N- 75º 11'45"- W (Norte, setenta y cinco grados, once minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 31, 31 mts. (treinta y un metros con treinta y un centímetros), linda con la calle Corpus Christi ;
LINEA 6-7 : Con rumbo N - 08º 39'52"- E (Norte, ocho grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 63,75 mts. (sesenta y tres metros con setenta y cinco centímetros), linda con la calle Navidad ;
LINEA 7-8 : Con rumbo N- 82º 12' 11"- E (Norte, ochenta y dos grados, doce minutos, once segundos, Este), mide 5,10 mts. (cinco metros con diez centímetros), linda con el arroyo Lambaré;
LINEA 8-9 : Con rumbo S- 06º 20'44"- E (Sur, seis grados, veinte minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 23,52 mts. (veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros), linda con el arroyo Lambaré;
LINEA 9-10 : Con rumbo S- 1 1º 14'39"-W (Sur, once grados, catorce minutos, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 13,55 mts. (trece metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con el arroyo Lambaré;
LINEA 10-11 : Con rumbo S- 66º 03'18"- E (Sur, sesenta y seis grados, tres minutos, dieciocho segundos, Este). mide 9,98 mts. (nueve metros con noventa y ocho centímetros), linda con el arroyo Lambaré;
LINEA 11-12 : Con rumbo S- 09º 16'38"- W (Sur, nueve grados, dieciséis minutos, treinta y ocho segundos, Oeste), mide 4,75 mts. (cuatro metros con setenta y cinco centímetros), linda con el arroyo Lambaré ; y,
LINEA 12-1 : Con rumbo S- 66º 46'33"- E (Sur, sesenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, treinta y tres segundos, Este), mide 67,84 mts. (sesenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con el arroyo Lambaré.
SUPERFICIE : 2.102, 7572 mts2. (Dos mil ciento dos metros cuadrados con siete mil quinientos setenta y dos centímetros, cuadrados).
Art. 2
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano.- Juan Roque Galeano Villalba.- Sonia Leonor Deleón Franco.- Ilda Mayeregger.
Asunción, 17 de mayo de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi.- Julio César Fanego Arellano