RESOLUCION 10/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2002/08/09 • PY/LEGI/0AAY
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Superintendencia de Seguros - Reglamentación del otorgamiento de matrícula de Agente de Seguros dependientes de las empresas asegurado
VISTO: El art. 74 Ley Nº 827/96 de Seguros y la Resolución 14/96 de fecha 21 de junio de 1996; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 14/96, POR LA QUE SE CREAN Y REGLAMENTAN LOS REGISTROS DE AUXILIARES DEL SEGURO, define como Agentes a las personas naturales y Corredores las personas jurídicas, que conforme a la ley se hallen registradas en la Superintendencia de Seguros y actúan como intermediarios independientes en la contratación de Pólizas de Seguros, obligándose a asesorar a las partes en la forma que establece la Ley y este Reglamento. Que, no se halla definido dentro de los impedimentos legales del artículo 74 de la Ley Nº 827/96 de Seguros a los gerentes, así como otros empleados de las empresas aseguradoras que los inhabilite como tales para el ejercicio de la intermediación aseguradora. Que, no obstante debe dejarse en claro que conforme a la disposición resolutiva señalada, los gerentes y/u otros empleados no comprendidos en la causal de incompatibilidad, no podrán ejercer representación legal de la entidad para el cual trabajan; por lo que subsistirá a todos los efectos legales, la responsabilidad personal en la relación de intermediación que asume; debiendo llevar todos los registros y elevar los informes que la normativa legal y reglamentaria exigen. En ese orden, el agente autorizado no podrá asumir ninguna función Directiva de la Entidad Aseguradora con los alcances de una representación, o de supervisión de siniestros cubiertos por la póliza en que intermedian. OIDO: el parecer favorable del Consejo Consultivo en su sesión del día 31 de julio de 2002. POR TANTO, en base al art. 74 de la Ley Nº 827/96 de Seguros y la Resolución Nº 14/96 de fecha 21 de junio de 1996; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Autorizar que los gerentes sin cargo de representación legal de entidades aseguradoras y/u otros empleados no incursos dentro de las inhabilidades legales del art. 74 de la Ley Nº 827/96 de Seguros ejerzan la función de agentes de seguros, para el cual deberán indefectiblemente so-pena de sanciones administrativas previstas en la misma ley, suscribir contratos con las empresas aseguradoras para las cuales intermedia indicando los alcances del convenio, todo conforme al exordio de la presente Resolución.
Los recurrentes deberán dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias para la habilitación de Agentes de seguros.
Art. 2
2º) Publíquese y regístrese.
Luis A. Toffoletti Rius.