POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/WTVVOU
Estado -- Plan Operativo Institucional del MEF.
Visto: el Memorándum VCHGO Nº 136 de fecha 23 de diciembre de 2025, del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, a través del cual se remite a consideración el proyecto de resolución que aprueba el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (Exp. SIME Nº 100.764/2025). La Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno (MECIP, 2015). La Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación y sus reglamentaciones. La Ley Nº 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». El Decreto Nº 1041/2024, «Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas». La Resolución M.E.F. Nº 615/2024, «Por la cual se aprueba el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el periodo 2024-2028»; y Considerando: Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023, dispone: «[…] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos». Que el Ministerio de Economía y Finanzas se constituye como un organismo de derecho público, normativo y estratégico, encargado de la planificación, coordinación y conducción de una política de desarrollo económico sostenible para el Estado. Asimismo, tiene a su cargo la política de gestión de las personas del sector público, del desarrollo organizacional de los organismos y entidades del Estado, así como la administración de los recursos de los mismos. Que la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno (MECIP, 2015) indica que los Planes Operativos constituyen las acciones y los recursos de orden físico, financiero y humano requeridos para desarrollar las actividades que contribuyen al logro de los resultados en el corto plazo, teniendo en cuenta la capacidad de la institución y que deben estar alineados con el Plan Estratégico Institucional. Que el Plan Operativo Institucional (POI) constituye una herramienta fundamental para la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones institucionales, asegurando su alineación con el Plan Estratégico Institucional vigente. Que el POI presentado ha sido elaborado bajo una metodología piloto, con un enfoque gradual, considerando las capacidades institucionales actuales y la necesidad de consolidar progresivamente los procesos de planificación, monitoreo y evaluación. Que Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, a través del Memorando VCHGO Nº 136/2025, presenta el documento del POI, el cual tiene carácter parcial, en tanto incorpora las acciones operativas correspondientes a todas las dependencias de ese Viceministerio, así como a dos dependencias de la Gerencia General, constituyéndose en una primera etapa de implementación del modelo de planificación operativa institucional. Que el Viceministerio de Economía y Planificación ejerce la rectoría en materia de planificación institucional, por lo que corresponde prever la adecuación futura del POI conforme con los lineamientos que dicha instancia emita. Que la Dirección General de Gabinete del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, a través del Departamento de Gestión Estratégica, es la instancia técnica competente para el seguimiento del POI y la articulación del proceso de planificación operativa institucional. Que la Dirección General de la Abogacía de Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 9/2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) parcial del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a la fase piloto, conforme con el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el POI aprobado tiene carácter piloto y gradual, constituyéndose en un instrumento transitorio de planificación operativa, que será aplicado hasta tanto se disponga de directivas y lineamientos formales emitidos por la instancia rectora, el Viceministerio de Economía y Planificación.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que el monitoreo, seguimiento, evaluación y consolidación de la ejecución del POI aprobado estará a cargo de la Dirección General de Gabinete del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, a través del Departamento de Gestión Estratégica, conforme con las metas, indicadores y frecuencias establecidas.
Art. 4
Art. 4º.- Encargar a la Dirección General de Gabinete del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, a través del Departamento de Gestión Estratégica, la incorporación progresiva de las demás dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas al Plan Operativo Institucional para el Ejercicio Fiscal 2026, de conformidad con los lineamientos que emita el Viceministerio de Economía y Planificación y en función a los resultados y aprendizajes obtenidos durante la implementación de la presente fase piloto.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que la Dirección General de Comunicación, dependiente de la Gerencia General de este Ministerio, realice el diseño y diagramación que permita la difusión y socialización del POI aprobado en la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que la fecha de la presente Resolución será la correspondiente a la registrada en la firma electrónica cualificada de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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