POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO LA PERCEPCIÓN DE ARANCELES EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/GQOAQN
Arancel administrativo -- Autorización a la Escribanía Mayor de Gobierno para la percepción de aranceles en concepto de gastos administrativos.
Visto. La Nota EMG N° 53/2021 de la Escribanía Mayor de Gobierno, por la cual se remite adjunto el proyecto de decreto por el cual se autoriza a la citada institución a percibir aranceles en concepto de gastos administrativos; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que las leyes N° 223/1993, N° 2592/1997, N° 3227/2007 y otras que rigen la Escribanía Mayor de Gobierno le confieren funciones notariales. Que el artículo 11 de la Ley N° 223/1993, «Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno», dispone que la misma ajustará sus funciones en todo lo no específicamente previsto en la normativa que la rige a las disposiciones de la Ley N° 879/1991, «Código de Organización Judicial», y demás disposiciones legales. Que por las gestiones notariales que realiza a favor del Estado, conforme a las disposiciones legales citadas más arriba, leyes especiales y decretos, que disponen la realización de trámites por parte de la Escribanía Mayor de Gobierno para la regularización de los bienes registrables del sector público, actas de destrucción de valores, actas de entrega y recepción de entidades de la administración central y descentralizada, protocolización y transcripción de documentos y otras actuaciones, la Escribanía Mayor de Gobierno incurre en gastos que deben ser objeto de reembolso y, para ello, debe generar recursos institucionales, integrando el sistema estructural presupuestario estatal. Que de las previsiones del artículo 12 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», y el Decreto N° 8127/2000, que reglamenta dicha Ley, ubica a la Escribanía Mayor de Gobierno, dentro de la estructura presupuestaria estatal, como un organismo de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, por lo cual la mencionada institución debe incorporar entre sus recursos los Ingresos No Tributarios, Fuente de Financiamiento 30, según el Clasificador Presupuestario en vigencia, por las funciones notariales que realiza. Que la Ley N° 1307/1987, «Arancel del Notario Público», establece los criterios para la percepción de aranceles en concepto de gastos administrativos y servicios notariales. Que el Presupuesto General de la Nación autoriza la percepción de aranceles a la Escribania Mayor de Gobierno, en concepto de gastos administrativos por los trámites realizados por esta Institución. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase a la Escribanía Mayor de Gobierno a la percepción de aranceles en concepto de gastos administrativos.
Art. 2
Art. 2°.- Liberase a las instituciones públicas educativas, de salud y de asuntos indígenas del pago de gastos administrativos en las actuaciones de su competencia. Las demás entidades públicas y los sujetos privados que se beneficien con los servicios prestados por la Escribanía Mayor de Gobierno abonarán los aranceles previstos en el anexo del presente decreto.
Art. 3
Art. 3°.- La Escribanía Mayor de Gobierno deberá expedir comprobantes de ingreso en el concepto mencionado y dará cumplimiento a la normativa vigente.
Art. 4
Art. 4°.- Los montos percibidos deberán ser depositados en la Cuenta Especial habilitada para el efecto por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Los fondos recaudados de conformidad con lo establecido en el artículo anterior serán destinados para el financiamiento de los gastos previstos en el programa de la Escribanía Mayor de Gobierno, del Presupuesto General de la Nación.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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