QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 2857/06 "QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, CREADO POR LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980"; MODIFICADO POR LAS LEYES N°s 4142/10 Y 4214/10.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C2F
Fondo de jubilaciones y pensiones -- Modificación del Artículo 30 de la Ley 2857/2006 "Que unifica, modifica y amplía las Leyes que ri
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley N° 2857/06 "QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, CREADO POR LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980", modificado por las Leyes N°s 4142/10 y 4214/10, que queda redactado de la siguiente forma:.
"Art. 30.- Las jubilaciones y pensiones serán actualizadas anualmente en el porcentaje de aumento del costo de vida informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay, conforme el Indice de Precios al Consumidor.
El método de actualización de las pensiones y jubilaciones previsto en el primer párrafo de éste artículo será aplicable a partir del ejercicio fiscal en que se sancione la presente Ley."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Andres Giménez
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de agosto de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda