DECRETO 6470/2011 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2011/04/20 • PY/LEGI/0BP9
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Arma de fuego -- Autorización a la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), para la implementación de las medidas necesarias para los s
VISTO: La Nota N° 1239/10 a través de la cual el Cnel. DEM Carlos Alberto Campos Krauer, Director de la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) de las Fuerzas Armadas de la Nación, eleva un informe sobre la Reactivación de la Fábrica de Municiones de la DIMABEL, y solicita contar con servicios de asesoramiento y apoyo para el funcionamiento, optimización y desarrollo constante de la Planta Industrial de Municiones de Piribebuy; y CONSIDERANDO: Que la petición de referencia se encuentra prevista dentro de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 4036/10 "De Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines" a la DIMABEL como Autoridad Competente, y en tal carácter, según transcribe la norma: "Organizar el Banco Nacional de Pruebas, registrar, controlar y reglamentar la tenencia de armas de fuego, la fabricación, importación, exportación, comercialización, tránsito, traslados, almacenamiento, depósito y custodia de las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines ". Que como autoridad competente, reconocido por Ley de la Nación, el Director de la Dirección de Material Bélico, se halla investido de facultad para suscribir acuerdos de asesoramiento y cooperación técnico industrial y comercial, con otros organismos del país y del extranjero que permitan el funcionamiento, la optimización y el desarrollo constante de la Planta Industrial de Municiones de Piribebuy. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Facúltase a la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), a implementar las medidas necesarias para la incorporación de servicios de asesoramiento administrativos o comerciales con empresas públicas o privadas, nacional o internacional, para el funcionamiento, optimización y desarrollo constante de la Planta Industrial de Municiones de Piribebuy.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.