POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PERIODICIDAD DE REMISION Y LA FORMALIDAD DE LOS CONTRATOS DE REASEGUROS, PARA SU REGISTRO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
VigenteRESOLUCION2008BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/02ET
Seguro -- Reglamentación de la periodicidad de remisión y la formalidad de los contratos de reaseguros, para su registro en la superin
VISTO: La Nota de la firma LA PARAGUAYA DE SEGUROS S.A.E.C.A., por la cual solicita aclaración a los términos de la Circular SS.SG. Nº 003/08 del 3 de marzo de 2008; el Informe SS.ICORAS.DCOR Nº 022/08 del 17 de marzo de 2008 de la Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y Auxiliares del Seguro; el Artículo 94º y 95º de la Ley Nº 827/96 «De Seguros» de fecha 12 de febrero de 1996; el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro de la sesión de fecha 7 de abril de 2008; y, CONSIDERANDO: La necesidad de implementar mecanismos para el cumplimiento irrestricto del mencionado artículo, en particular en lo referente al registro de todos los contratos de reaseguros, incluido los Facultativos, sean éstos locales o del Exterior, sin que ello implique erogaciones adicionales ni resten agilidad operativa a las aseguradoras, por el contrario que redunde en beneficio de una mayor seguridad y trasparencia de las operaciones que en materia de reaseguros se efectúan en el mercado asegurador paraguayo. Que la máxima buena fe implícita en este negocio, indica que la nota de cobertura hace a las condiciones particulares del contrato de reaseguros, siendo los usos y costumbres internacionales los que rigen la emisión de las documentaciones que sustentan estas operaciones. Que, la Ley Nº 827/96 «De Seguros» en su Artículo 61º, incisos b), establece obligaciones y atribuciones del Superintendente de Seguros. Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden y a las atribuciones contenidas por las disposiciones legales y normativas vigentes; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que las aseguradoras nacionales que contraten reaseguros en calidad de cedente, remitan las documentaciones que se refieren a operaciones que resguardan riesgos de la siguiente forma y según se trate de:
a) Contratos Automáticos: fotocopias foliadas y debidamente refrendadas por firmas autorizadas.
b) Contratos facultativos: b.1) Locales: Cuando el importe por riesgo de la suma reasegurada sea igual o superior a US$. 100.000 o su equivalente en guaraníes calculado al tipo de cambio a la fecha de la celebración, serán copias foliadas de la Nota de Cobertura, con las firmas originales. Para riesgos cedidos de cifras inferiores, detalle en planilla de datos conforme al ítem b.3)
b.2) Exterior, para riesgos de sumas reaseguradas, iguales o superiores a US$. 500.000.- o su equivalente en guaraníes calculado al tipo de cambio a la fecha de la celebración, serán fotocopias foliadas y debidamente refrendadas por firmas autorizadas, de la Nota de Cobertura «Directa» (o Slip suscripto por el/los reasegurador/es) y/o de la Nota de Cobertura «Indirecta» emitida por el Corredor de Reaseguros habilitado por la Superintendencia de Seguros.
b.3) Exterior, para riesgos de sumas reaseguradas inferiores a US$ 500.000.- o su equivalente en guaraníes calculado al tipo de cambio a la fecha de la celebración: Remisión vía correo electrónico adjuntando en Planilla de datos que consigne:
* Asegurado y/o Tomador original
* Tipo de Reaseguro
* Sección y/o modalidad reasegurada
* Empresa Reaseguradora Cesionaria (Código SIS), con % Participación
* Vigencia del Reaseguro
* Capital Reasegurado
Art. 2
Art. 2.- La periodicidad de la remisión de las documentaciones a que se refieren el artículo anterior, se harán dentro del mes inmediato siguiente al cierre de cada trimestre calendario.
Art. 3
Art. 3.- Las documentaciones que requieran refrenda podrán ser hechas por escribanos públicos y/o por cualesquiera de las personas mencionadas en el artículo 7º de la Resolución SS.SG. Nº 137/05 del 28.04.05.
Art. 4
Art. 4.- Este reglamento, no obsta a que las aseguradoras procuren que sus operaciones se instrumenten íntegramente con la redacción y tenencia de contratos que cuenten con condiciones particulares, específicas y generales. Tampoco obsta a que procuren la aceptación y suscripción de todos los reaseguradores participantes, cuando se traten de contratos de reaseguros con intervención de corredores de reaseguros debidamente habilitados por la SIS.
Art. 5
Art. 5.- La presente resolución regirá para los contratos de reaseguros celebrados a partir del 1º de abril de 2008.
Art. 6
Art. 6.- Comunicar y archivar.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ Superintendente de Seguros