POR LA QUE SE REVOCA EL ART. 6 DE LA RESOLUCION C.A. N° 1920/96 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 1996.
VigenteRESOLUCION2009INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0F9K
Subsidio -- Revocación del art. 6 de la resolución C.A. N° 1920/96 de fecha 13 de agosto de 1996.
Visto: La presentación realizada por el Consejero Representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Memorando CA/MSP y BS/N° (¿?)/2009 de fecha 27 de abril de 2009; y Considerando: Que el Decreto Ley N° 1860/50 en su art. (¿?) Riesgos de Enfermedad”, en los casos de enfermedad no profesional o accidentes que no sean de trabajo, el Instituto proporcionará a los asegurados: a)... b) un subsidio (¿?) a los asegurados activos sometidos a los tratamientos médicos que surjan de incapacidad para el trabajo...; Que el Decreto 10.810/52 en su art. 9 expresa: que se suspenderá el pago del subsidio al asegurado que disfrutándolo se ocupe de labores delicadas como asimismo si se negare a cumplir las prescripciones médicas que se le ordenare lo referente a la posibilidad de cobro por labores asalariadas y percepción de subsidios. Que por Resolución C.A. N° 1920/96 de fecha 13 de agosto de 1996, establece en su Art. 6 “En los casos que un empleador abone los aportes respectivos, mientras el trabajador se halle de reposo, no anula el derecho del mismo al cobro de subsidio”; colisionando con el Art. 30° del Decreto Ley 1860/50, y a lo establecido en el Decreto 10.810/52; Que por Dictamen N° 667/09 de fecha 18 de mayo de 2009, la Dirección Jurídica expresa en su parte final: “la máxima autoridad de la Institución debería revisar y revocar acto administrativo mediante, la disposición del (¿?) de la Resolución 1920/96”; Que la vigencia de lo establecido en la Resolución C.A. N° 1920/96, genera confusión interna, por lo que atendiendo a la prelación de las normas, que en este caso confiere validez al Decreto Ley 1860/50 sobre cualquier otra normativa de rango inferior; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social Resuelve:
Art. 1
1°) Revocar el Art. 6º de la Resolución C.A. N° 1920/96 de fecha 13 de agosto de 1996, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente Resolución.
Art. 2
2º) Disponer que la Dirección de Aporte Obrero Patronal conjuntamente con la Gerencia de Salud procedan a implementar los mecanismos a fin de obtener el cruzamiento inmediato de información referente a generación de reposos, a través de un soporte informático integrado desde el Departamento de Medicina Laboral.
Art. 3
3°) Establecer la obligatoriedad de la notificación inmediata de la expedición de reposos por los médicos tratantes y juntas médicas, a los asegurados y los Patronales, notificación que será realizada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
Art. 4
4°) Establecer la obligatoriedad de que los informes del Servicio Social incluyan información certificada sobre la existencia o no (de) pago por labores asalariadas durante el periodo comprendido por el subsidio.
Art. 5
5°) Encomendar a la Gerencia de Salud, a la Dirección de Aporte Obrero Patronal y a la Dirección de Informática, la elaboración o implementación de los procedimientos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo resuelto, con cargo de informar al Consejo en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.-
Fdo: Dr. Amado Gill Pessagno. Presidente.
Sr. Samuel García Paniagua/Ing. Hugo Cataldo Fernández/Dr. Alejandro Mazacotte Gagliardi/Sr. Juan Crisóstomo Torales. Miembros del Consejo. Ing. Sergio Barrios Heyn-. Secretario Interino del Consejo.