CIRCULAR 1/2021 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2021/01/15 • PY/LEGI/6NBYNQ
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Contrataciones del Estado -- Vigencia del art. 267 de la ley N° 6672/20 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación vigente para el ejercicio fiscal 2021”.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas recuerda la entrada en vigencia de la Ley N° 6672/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, la cual establece en su artículo 267 que: “Durante el ejercicio fiscal del año 2021, la tasa fijada en el Artículo 41 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” del cero punto cuatro por ciento, para la contribución de la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), se fijará en el cero punto cinco por ciento. La recaudación correspondiente a la diferencia del cero punto uno por ciento se destinará al financiamiento del presupuesto del Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio de Justicia para las obligaciones que se dispone en la Ley N° 6486/2020 “DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A VIVIR EN LA FAMILIA, ESTA REGULA LAS MEDIDAS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS Y LA ADOPCIÓN”, Y LA LEY 5777/2016 “DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA”. Los montos resultantes del cero punto uno por ciento, que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre del Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio de Justicia en el Banco Nacional de Fomento (BNF), dentro del plazo de tres días hábiles, efectuada la retención, para los organismos y entidades de la Administración Central y descentralizadas y en el plazo de 30 (treinta) días calendarios para los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1535 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.