POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES INGRESADOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN, LOCACIONES DETERMINADAS, CONVENIOS MODIFICATORIOS, RENOVACIONES DE LOCACIONES Y DE SOLICITUD DE EMISIÓN DE CÓDIGOS ESPECIALES.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/MZJQXK
Contrataciones del Estado -- Plazo de verificación de los expedientes ingresados de procedimientos de contratación por vía de la excepción, locaciones determinadas, convenios modificatorios, renovaciones de locaciones y de solicitud de emisión de códigos especiales.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, su modificatoria la Ley N° 3439/2007 y reglamentaciones. Considerando: El artículo 1º de la Ley N° 3439/2007 que modifica el artículo 5º de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003. El artículo 3º de la Ley N° 3439/2007 enumera las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, entre las que se encuentra la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades, y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento. La obligatoriedad de comunicar las convocatorias a contratación que realizan los organismos, entidades y las municipalidades, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a fin de que las mismas sean publicadas a través del SICP. La necesidad de que los plazos y procedimientos aplicados para el análisis de todas las documentaciones y requerimientos sean los más adecuados para contribuir al establecimiento de la seguridad jurídica dentro de las compras públicas, para todas las partes involucradas. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, el Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Objeto.
La presente resolución reglamenta el plazo de verificación de los expedientes ingresados de procedimientos de contratación por vía de la excepción, locaciones determinadas, convenios modificatorios, renovaciones de locaciones y de solicitud de emisión de códigos especiales.
Art. 2
Art. 2º. Plazo de verificación.
Todos los expedientes que ingresen a la Dirección de Normas y Control contarán con un plazo de verificación de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente hábil al ingreso del expediente.
La verificación que realice la DNCP sobre el procedimiento de contratación en sus distintas etapas, no supondrá la aprobación o autorización del mismo.
Art. 3
Art. 3º. Vigencia.
Esta reglamentación entrará en vigencia desde el 20 de junio de 2022 y se aplicará a los procedimientos comunicados a la DNCP a partir de dicha fecha.
Art. 4
Art. 4º. Comunicación.
Comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.