POR LA QUE SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 6706/2021.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/TU45HP
Instituto de Previsión Social -- Aprobación del anteproyecto del decreto reglamentario de la Ley N° 6706/2021.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 248/2021, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 03 de febrero de 2021, el cual contiene la Providencia de fecha 02 de febrero de 2021, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 6706/2021”; y Considerando: La Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; La Ley N° 6706/2021, de fecha 18 de enero de 2021, “QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LEY N° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19”; Que, el Régimen Transitorio de Aportación dispuesto en la citada Ley, está dirigida a empresas dedicadas a los sectores Gastronómico, Hotelero, Agencias de Turismo, Eventos y Entretenimientos en todo el territorio de la República, que se hayan visto obligadas a reducir sus actividades por aplicación de los protocolos preventivos ordenados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, establecida por la Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINSTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; Que, por Dictamen DIJ/DDC/Nº 61/2021, de fecha 25 de enero de 2021, la Dirección Jurídica concluyó cuanto sigue: “...solicitar parecer de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a fin de que se expida dentro de su competencia, como así también respecto a cómo se procederá en caso a que durante el período de vigencia de la referida Ley, alguno de los trabajadores de los sectores afectados, precisen acceder a las prestaciones económicas, beneficios a corto o largo plazo (...) Solicitar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a incluir el período de vigencia del régimen excepcional de aportación, según lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 6706/2021 que dice:... dispóngase temporalmente por período de doce meses, desde enero hasta diciembre del ejercicio 2021..., ya que menciona que el diferimiento de aportes será exigible desde julio/2022, sin embargo no se menciona al plazo de vigencia de dicho régimen”;
Que, en la propuesta de Resolución elevada por la a Administrativa y Financiera, en la misma entre otras cosas refirió cuanto sigue: “Que por Nota Interna PR/GPE N° 46/2021, de fecha 27 de enero 2021, de la Gerencia de Prestaciones Económicas, identificado como expediente NOT-6424-2021-000013, sugiere agregar al proyecto de decreto las siguientes normas, que hacen relación a Prestaciones Económicas de Corto (Subsidio) y de Largo Plazo (Jubilaciones y Pensiones), el siguiente artículo... “Art. Los trabajadores dependientes de las empresas beneficiarias de la presente Ley, que durante el período de vigencia del régimen de aportes diferenciados de doce (12 meses, soliciten una prestación económica financiada por el Fondo de Enfermedad - Maternidad o por el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, accederán a los respectivos beneficios (Subsidios, Jubilaciones o Pensiones), conforme a las normas legales y procedimientos establecidos en el régimen legal y reglamentario del Instituto de Previsión Social. Los recursos por el aporte patronal no ingresado durante la vigencia del régimen de aportes diferenciados, que debían ser aplicados al financiamiento de cada prestación, serán calculados en relación a los beneficios otorgados, para ser reintegrados al respetivo Fondo, mediante el plan de Restitución previsto en el Ar. 4° de la Ley 6706/21”. Que, en la propuesta de Resolución elevada por la Gerencia Administrativa y Financiera, en la misma otras cosas refirió cuanto sigue: “Que, por Dictamen DIJ/DDC/Nº 89/2021, de fecha 29 de enero de 2021, la Dirección Jurídica en base a sugerencias de la Gerencia de Prestaciones Economías señala que “Para acceder a los beneficios a largo plazo -Jubilación- los empleadores deberán restituir el monto acumulado resultante de la sumatoria del 14% que haya sido diferido, a fin de que el empleado pueda acogerse al beneficio a largo plazo. Es decir, la patronal deberá ingresar la totalidad del aporte correspondiente a los trabajadores que durante el período del régimen de vigencia de los aportes diferidos, reúnan los requisitos para acceder a la jubilación, de manera a que el IPS pueda hacer efectivo el pago de los beneficios”; Que, el Art. 13° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley 98/92 de las FACULTADES DEL CONSEJO, establece en su inciso b): “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Resuelve
Art. 1
1°) Aprobar el Anteproyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N° 6706/2021, que establece un Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social, dirigida a empresas dedicadas a los sectores Gastronómicos, Eventos, Hotelero, Agencias de Turismo y Entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por Ley N° 6524/2020 a causa del Covid-19”, conforme al Anexo el cual se encuentra refrendado por el Secretario del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 07 (siete) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Autorizar al Presi del Consejo de Administración a remitir en representación del Instituto de Previsión Social, el Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N° 6706/2021 refrendado por el Poder Ejecutivo.
Art. 3
3°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.