POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES Y COLOCACIONES FINANCIERAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2026.
VigenteRESOLUCION2026INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/ZW3UWM
Instituto de Previsión Social -- Programa anual de inversiones y colocaciones financieras del IPS para el año 2026.
Visto: El Expediente digital identificado como CA/N° 297/2026, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 18 de febrero de 2026, el cual contiene la Nota PR/GAF/N° 47/2026, de fecha 09 de febrero de 2026, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES Y COLOCACIONES FINANCIERAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL ANO 2026”; y Considerando: Que, el Artículo 27° del Decreto-Ley N° 1860/1950 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 17071 DEL 18 DIFEBRERO DE 1943 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/1992; modificado a vez por el Articulo 43 de la Ley N° 7235/2023: “QUE REGLAMENTA EL ROL SUPERVISOR DEL ESTADO A LAS ENTIDADES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 95° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, establece: “Art. 27.- El Consejo de Administración dispondrá la elaboración de un programa de Inversiones y Colocaciones financieras de las reservas del Instituto a fin de preservar el valor de las mismas. Las rentas generadas por las mismas serán destinadas a reforzar el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones y a otras que el Consejo de Administración determine”; Que, conforme la Resolución CA N° 083-035/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023 “POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERIODO 2023 - 2028”, el Artículo 6° reza cuanto sigue: “... establecer que todas las iniciativas, programas y proyectos Institucionales a ser ejecutados, deberán enmarcarse en el Plan Estratégico Institucional 2023-2028...”; Que, la Ley N° 7235/2023: “QUE REGLAMENTA EL ROL SUPERVISOR DEL ESTADO A LAS ENTIDADES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 95° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL” de fecha 14 de diciembre de 2023, establece la creación de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, encargada de regular y supervisar la administración de los recursos financieros y no financieros de dichas entidades y define los límites y condiciones para las inversiones que las entidades pueden realizar, con el fin de preservar y fortalecer los fondos destinados a jubilaciones y pensiones; Que, es importante mencionar que los límites máximos de inversión con respecto al tipo de activo y al emisor se encuentran establecidos en el Artículo 11. Régimen de inversiones y el Artículo 42. Determinación transitoria de limitaciones de inversión de la normativa referida precedentemente; Que, la Resolución C.A. N° 030-023/2025, de fecha 22 de mayo de 2025, “POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DEL FONDO COMÚN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, APROBADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 093-046/2024, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2024, “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DEL FONDO COMÚN DE JUBILACIONES Y PENSIONES (FCJP), DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL” establece en el Artículo 4°: “...La Dirección de Inversiones elaborará anualmente un Programa Anual de Inversiones y Colocaciones Financieras, también denominado PAI. Dicho programa será elevado al Consejo de Administración del IPS, para su aprobación preferentemente en el transcurso del primer trimestre del año. El Programa Anual de Inversiones describirá la estrategia, así como los porcentajes de participación objetivo de inversión estimados para cada tipo de activo”; Que, por Nota Interna GAF/DIV N° 31/2026, de fecha 9 de febrero de 2026, la Dirección de Inversiones remite a la Gerencia Administrativa y Financiera el Programa Anual de Inversiones y Colocaciones Financieras para el año 2026 (PAI) y solicita el visto bueno correspondiente, a efectos de posterior elevar a conocimiento y consideración del Consejo de Administración;
Que, la elaboración del Programa Anual de Inversiones y Colocaciones Financieras se encuentra elaborado, enmarcado y en cumplimiento a lo establecido en Ley N° 7235/2023 “QUE REGLAMENTA EL ROL SUPERVISOR DEL ESTADO A LAS ENTIDADES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL” y en concordancia a las reglamentaciones y normativas vigentes; Que, a través de la Nota PR/GAF/N° 47/2026, de fecha 09 de febrero de 2026, la Gerencia Administrativa y Financiera, informó que tras el análisis realizado, el documento cuenta con el visto bueno de dicha Gerencia; Que, la propuesta en cuestión, cuenta con el parecer favorable de la Gerente de la Gerencia Administrativa y Financiera garantizando así su conformidad, en los términos del Formulario de Recepción de Expedientes para tratamiento por parte del Consejo de Administración del IPS y de la Nota Interna PR/GAF/N° 47/2026, de fecha 09 de febrero de 2026, suscritos por la misma; Por tanto, en uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Programa Anual de Inversiones y Colocaciones Financieras del Instituto de Previsión Social para el año 2026, conforme al Anexo el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración, y las áreas técnicas respectivas que consta de 23 (veintitrés) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que la vigencia del presente Programa Anual de Inversiones y Colocaciones Financieras regirá hasta tanto se apruebe un nuevo Programa.
Art. 3
3°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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