ORDENANZA 165/2018 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2018/09/06 • PY/LEGI/0GE6
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0GE6
Municipalidad -- Extensión del plazo de aplicación de la Ordenanza N° 44/16 “Que establece el Registro para Construcciones en Transgre
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la Minuta ME/N° 9.223/18, del Concejal Humberto Blasco, a través de la cual presenta para estudio y consideración el PROYECTO DE PRÓRROGA DE LA ORDENANZA N° 110/17, QUE EXTIENDE EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 44/16, “QUE ESTABLECE REGISTRO PARA CONSTRUCCIONES EN TRANSGRESIÓN”; y, Considerando: Que, a través de la Ordenanza N° 110/17, se dispuso cuanto sigue: “Art. 1º- Extender el Plazo de Aplicación de la Ordenanza N° 44/16 “Que, establece Registro para Construcciones en Transgresión”, hasta el 31 de diciembre de 2017, y Art. 2°- Podrán Beneficiarse del Registro Contemplado en la presente Ordenanza, solamente los expedientes pendientes de aprobación que sean presentados hasta el 30 de noviembre de 2017”. Que, en ese sentido, cabe mencionar que existe un gran volumen de expedientes en trámites de aprobación, ingresados a la institución municipal con anterioridad a la fecha límite indicada en el Art. 2º de la citada ordenanza, que no concluyeron los trámites administrativos antes del 31 de diciembre de 2017, como reza el Art. 1° de la misma. Que, la demora se debió a los excesivos y complejos trámites burocráticos para su gestión, asunto ajeno a la voluntad de los contribuyentes afectados. Que, el espíritu contenido en el Art. 2° busca beneficiar a todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado los trámites de gestión antes del 30 de noviembre de 2017, intención que Se vio frustrada para muchos, por el vencimiento del plazo procesal contenido en el Art. 1º. Que, en consecuencia, deviene procedente extender dicho plazo hasta el procesamiento íntegro de los expedientes ingresados antes del 30 de noviembre de 2017. Que, existiendo una duda sobre la interpretación de los alcances de estas disposiciones, la presente ordenanza tiene por objeto realizar una precisión sobre los alcances del plazo necesario para cumplir a cabalidad el objetivo contenido en la Ordenanza N° 110/117; teniendo en cuenta que la pretendida extensión del plazo depende de los recursos humanas y materiales disponibles por la Intendencia Municipal para el procesamiento total de los expedientes. Que, de conformidad a lo precedentemente manifestado, es parecer de la Comisión Asesora, que corresponde: 1) Extender el Plazo de Aplicación de la Ordenanza N° 44/16 “Que Establece el Registro para Construcciones en Transgresión”, hasta el 31 de diciembre de 2017. 2) Todos aquellos expedientes de aprobación de planos presentados ante la administración, con anterioridad o incluso a la fecha del 31 de diciembre del 2017, serán tramitados sin inconvenientes hasta la culminación del proceso administrativo de registro, contemplado en la Ordenanza N° 110/17, independientemente del plazo que demore el trámite administrativo para el registro final. 3) No serán admitidos ni se podrá dar trámite de registro a expedientes presentados con posterioridad al 3 diciembre de 2017. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONSEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1º.- Extender el Plazo de Aplicación de la Ordenanza N° 44/16 “QUE ESTABLECE EL REGISTRO PARA CONSTRUCCIONES EN TRANSGRESIÓN”, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que todos aquellos expedientes de aprobación de planos presentados ante la administración, con anterioridad o incluso a la fecha del 31 de diciembre del 2017, serán tramitados sin inconvenientes hasta la culminación del proceso administrativo de registro, contemplado en la Ordenanza N° 110/17, independientemente del plazo que demore el trámite administrativo para el registro final.
Art. 3
Art. 3º.- No serán admitidos ni se podrá dar trámite de registro a expedientes presentados con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.