POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES Y LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA), PARA EL SERVICIO CORREO CONVENCIONAL, EMS, ENCOMIENDAS, CASILLAS DE CORREO, Y/O CUALQUIER OTRO SERVICIO HABILITADO (CORREO MASIVO, MENSAJERÍA INTERNA, ETC.), CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 INC. D) Y F) DE LA LEY N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0GNS
Contrataciones del Estado -- Autorización para la contratación entre entidades y la suscripción del contrato entre el SENAVE y la Dire
Visto: El Memorando N° 168/18 de fecha 26 de diciembre del 2018, del Departamento de Contratos y Garantías; el Dictamen N° 386/18, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando N° 168/18 de fecha 26 de diciembre del 2018, el Departamento de Contratos y Garantías de la Dirección de Contrataciones eleva a consideración propuesta para la firma de convenio con la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA). Que, la Ley N° 2051/03, “De Contrataciones Públicas”, establece: Artículo 2°.- “CONTRATACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones: d) los actos, convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular;... f) las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de correo. En las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de los organismos, entidades y municipalidades, de la aplicación de criterios que garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: f) Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de sus fines, con organismos nacionales públicos o privados, gobernaciones y/o municipios; así como con organismos internacionales, previa autorización de las instancias pertinentes”. Que, por Providencia DGAJ N° 467/18, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 386/18, de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que se dictamina que no existen impedimentos de índole legal para proceder a la suscripción de la firma de contrato entre el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA). Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la contratación entre entidades y la suscripción del contrato entre el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), para el servicio correo convencional, EMS, encomiendas, casillas de correos, y/o cualquier otro servicio habilitado (correo masivo, mensajería interna, etc.), conforme a lo dispuesto en el Art. 2° inc. d) y f) de la Ley N° 2051/03 “De contrataciones públicas”.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Contrataciones, a realizar todos los trámites que correspondan.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.