POR LA CUAL SE ESTABLECEN REGLAS A SER APLICADAS EN LOS PROCESOS PREVIOS A LA INSTRUCCION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Y SE DEROGA LA RESOLUCION DNCP N° 1538 DEL 18 DE JULIO DE 2013.
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0DYZ
Sumario administrativo -- Establecimiento de reglas a ser aplicadas en los procesos previos a la Instrucción de Sumarios Administrativ
VISTO: La Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", sus modificaciones y reglamentaciones. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley N° 3439/07, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), como autoridad normativa y de control de las compras públicas, está facultada a diseñar y emitir políticas generales a ser observadas por los Organismos y Entidades del Estado regidos por dicho cuerpo legal; Que la ley N° 3439/07 en su el articulo 3° inc. m) establece como una de las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas la de sancionar a los oferentes, proveedores y contratistas por incumplimiento de las disposiciones de esta ley, en los términos prescriptos en el Titulo Séptimo de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas; Que el Decreto N° 7434 del 7 de octubre de 2011 "Por el cual se establecen ciertas reglamentaciones para los procesos sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a través de su Artículo 21, faculta a la DNCP a investigar y analizar previamente si una causa, denuncia o informe de verificación amerita el inicio de un Sumario Administrativo; POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar las normas a ser aplicadas en los procesos preliminares a la instrucción de sumarios administrativos de oferentes, proveedores y contratistas, en el marco del Título Séptimo de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Art. 2
Art. 2°. Determinar que los procesos preliminares a la instrucción de sumarios podrán iniciarse siempre y cuando, por cualquier medio fehaciente, la DNCP tenga conocimiento de la existencia de indicios suficientes de la comisión de infracciones administrativas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas.
Art. 3
Art. 3°.
Comunicación de infracciones. La denuncia o comunicación de la supuesta infracción deberá contener una relación circunstanciada de los hechos imputables al oferente, proveedor o contratista cuya conducta podría ser subsumida a), b) o c) del Artículo 72 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y deberá estar acompañada de toda la documentación respaldatoria pertinente.
Art. 4
Art. 4°. Facultades investigativas.
Serán facultades investigativas:
a) El análisis de la comunicación recibida, a los efectos de determinar si la misma resulta indiciaría de la comisión de una o más infracciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, para establecer la procedencia de un sumario administrativo.
b) La solicitud de dictámenes, informes y/o documentos a las instituciones públicas o privadas, a otras dependencias de la DNCP y a los ciudadanos en general respecto de los hechos denunciados.
c) La desestimación de la denuncia del caso, cuando se hubieren agotado las diligencias posibles y las evidencias recabadas indicaran con claridad que el o los proveedores, contratistas u oferentes investigados no han incurrido en infracción administrativa prevista en la Ley de Contrataciones Públicas y no existan méritos suficientes para el inicio de un sumario.
Art. 5
Art. 5°. Suspensión de la investigación preliminar. Se suspenderá el trámite de una investigación cuando para la continuidad de la misma sea necesario primeramente contar con un Informe Técnico, Dictamen o Resolución de otro organismo o Institución en el cual se estén sustanciando hechos que guardan relación con el objeto de la investigación, hasta la remisión de los mismos.
Modificado por RESOLUCION 2903/2016
Modificado por RESOLUCION 2903/2016
Art. 6
Art. 6°. Archivo de la denuncia. En caso de que el expediente de comunicación se presente en forma incompleta, se procederá a requerir la remisión de los documentos necesarios, los que deberán ser remitidos en el plazo perentorio de 10 días hábiles, con posibilidad de reiteración con un plazo perentorio de 3 días hábiles. Transcurrido dicho plazo y no habiéndose presentado tas documentaciones requeridas, se procederá al archivo de la denuncia, remitiendo los antecedentes a la Secretaria de la Función Publica de conformidad al art. 76° de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Modificado por RESOLUCION 2903/2016
Modificado por RESOLUCION 2903/2016
Art. 7
Art. 7°. Desistimiento de la Denuncia. El desistimiento por parte del denunciante no constituye causal suficiente para desestimar el caso, sin perjuicio de la valoración de los motivos del desistimiento y su valor probatorio.
Art. 8
Art. 8°. Registro de rescisiones contractuales. Se deberá mantener actualizado un registro de las rescisiones contractuales, a los efectos del inciso a) del Articulo 72 de la Ley N° 2051/03, que deberá ser incorporado dentro del módulo SICP. A tal efecto, será responsabilidad de las UOCs la comunicación de las rescisiones a la DNCP.
Art. 9
Art. 9°. De la responsabilidad de la Entidad Convocante o Contratante. La falta de provisión de documentos, datos y/o informaciones requeridas por la DNCP a los Organismos, Entidades y Municipalidades en los plazos requeridos, será considerada como falta grave en los términos que dispone la Ley de la Función Pública.
Art. 10
Art. 10°. Determinar que todas las investigaciones previas que fueran sustanciadas por la DIPIA, y que hubieran sido ingresadas durante su existencia, serán remitidas al Departamento de Sumarios bajo inventario a los efectos del cumplimiento de la presente.
Art. 11
Art. 11°. Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 24 de febrero del 2014.
Art. 12
Art. 12°. Derogar la Resolución DNCP N° 1538 del 18 de julio de 2013 y todas aquellas disposiciones contrarias al presente acto administrativo.
Art. 13
Art. 13°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Abg. PABLO SEITZ ORTIZ
Director Nacional