POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS VERSIÓN 01, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. N° 003-034/2023, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2023 Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS DEL IPS - VERSIÓN 02.
VigenteRESOLUCION2024INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/YSDIIU
Instituto de Previsión Social -- Dejar sin efecto el Reglamento Interno de Administración de Contratos - Versión 01 del IPS -- Reglamento Interno de Administración de Contratos del IPS - Versión 02.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/Nº 2169/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 26 de noviembre de 2024, el cual contiene la Nota Interna, de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Abog. Marta Valenzuela, Coordinadora de la Mesa de Trabajo - Actualización de Normativas Internas Referente a los Procesos de Contrataciones, del Instituto de Previsión Social, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución, “POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS VERSIÓN 01, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. Nº 003-034/2023, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2023 Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS DEL IPS - VERSIÓN 02”; y Considerando: Que, la Ley Nº 98/92, del 31 de diciembre de 1992, establece en su Art. 13º “Facultades, Deberes y Responsabilidades del Consejo de Administración”, inc. b) “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”; Que, la Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” crea el Sistema Nacional de Suministro Público y regula el Sistema Nacional de las Contrataciones Públicas como parte de la Cadena Integrada de Suministro Público; Que, el Decreto Nº 2264/2024 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 7021/2022, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2022, “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, reglamenta la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”; Que, por Resolución M.E.F. Nº 228/2024, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE SUMINISTRO PÚBLICO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 7021/2022, “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, establece los lineamientos y reglas generales, que rigen y orientan a las instituciones públicas para determinar la conformación y el establecimiento de los mecanismos internos de funcionamiento de los comités de suministro público institucionales, en alineación con la Ley Nº 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, y su Decreto reglamentario; Que, por Nota Interna CA/Nº 053-0633/2024, el Consejo de Administración del IPS, designó un equipo de trabajo para la actualización de las normativas internas referentes a los procesos de contrataciones del Instituto de Previsión Social; Que, se conformó una mesa de trabajo integrada por el Equipo de trabajo designado por el Consejo de Administración, la Dirección de Organización y Calidad, las áreas afectadas a la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), y se ha procedido a la elaboración del “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - VERSIÓN 01”, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, el Decreto Nº 2264/2024 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 7021/2022, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2022, DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, y la Resolución M.E.F. Nº 228/2024 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE SUMINISTRO PÚBLICO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 7021/2022, DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”; La Resolución C.A. Nº 003-034/2023, de fecha 10 de enero de 2023 “POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS VERSIÓN 01, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2023”;
Que, por Dictamen DIJ/DDC/Nº 346/2024, de fecha 14 de junio de 2024, el Departamento de Dictámenes y Contratos, de la Dirección Jurídica, concluyó: “Por lo tanto, tomando en consideración lo dispuesto por la normativa legal vigente en materia de Contrataciones Públicas, se recomienda a la Dirección de Organización y Calidad, tomar en cuenta las observaciones sugeridas en el análisis del presente dictamen, a fin de incorporarlas al documento borrador del REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Versión 02, y una vez que las mismas sean incorporadas se remita nuevamente la versión final del documento a la Dirección Jurídica para corroborar la inclusión de lo recomendado”; Que, por Dictamen DIJ/DDC/Nº 500/2024, de fecha 07 de agosto de 2024, el Departamento de Dictámenes y Contratos, de la Dirección Jurídica, concluyó: “Por lo tanto, con base a lo dispuesto en la normativa legal vigente y considerando que en el documento final, se han incorporado las recomendaciones realizadas a través del Dictamen DIJ/DDC/Nº 346/2024 de fecha 14 de junio de 2024, esta Dirección Jurídica sugiere a la Dirección de Organización y Calidad, proseguir con los trámites correspondientes de manera a contar con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, la Gerencia de Abastecimiento y Logística, la Gerencia de Salud, la Gerencia Administrativa y Financiera y la Gerencia de Prestaciones Económicas. Una vez que se cuente con el visto bueno de todas las Gerencias, recomendamos elevar el REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS (VERSIÓN 02), a consideración del Consejo de Administración del IPS, para su análisis y aprobación. Finalmente, sugerimos a la Máxima Autoridad Institucional aprobar el Reglamento”; Que, por Dictamen DIJ/DDC/Nº 666/2024, de fecha 27 de setiembre de 2024, el Departamento de Dictámenes y Contratos, de la Dirección Jurídica, concluyó: “Por lo tanto, con base en la normativa legal vigente y considerando que se han incorporado las recomendaciones realizadas en el Dictamen DIJ/DDC/Nº 346/2024, de fecha 14 de junio de 2024, y las recomendaciones del Equipo de Trabajo designado por el Consejo de Administración, esta dirección Jurídica concluye que corresponde proseguir con los trámites pertinentes y someter el documento a consideración de la Máxima Autoridad Institucional para su aprobación. En consecuencia, se sugiere al Consejo de Administración aprobar el Reglamento Interno de Administración de Contratos del Instituto de Previsión Social - (Versión 02)”; Que, por Dictamen DIJ/DDC/Nº 741/2024, de fecha 09 de octubre de 2024, el Departamento de Dictámenes y Contratos, la Dirección Jurídica, concluyó: “...1. REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS DEL IPS: Dado que posterior a la identificación de las necesidades se debe proceder a la programación del Gasto a través del PRE-PAC (Artículo 10º Ley Nº 7021/2022 y Arts. 17º y 19º del Decreto Nº 2264/2024, consideramos que sí resultaría pertinente incluir a la DOP con el alcance de la redacción propuesta, pues sus funciones incluyen “Gestionar la elaboración de la propuesta del Pre-PAC y el PAC de cada ejercicio fiscal” (Art. 29º núm. 2 del Decreto Nº 2264/2024)...”;
Que, por Informe Técnico DOC Nº 002/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Dirección de Organización y Calidad, conforme al Acta de Reunión Nº 05, de fecha 25 de octubre de 2024, se realizó una reunión con la mesa de trabajo conformada para la actualización de las normativas internas referentes a los procesos de contrataciones del Instituto de Previsión Social, estableciéndose las tareas a realizar en virtud a la Instrucción CA Nº 081-0982/2024, por lo que procedió a realizar la elaboración y/o actualización del Reglamento Interno de Comité de Suministro Público, del Instituto de Previsión Social - Versión 01, Reglamento del Comité de Evaluación de Ofertas del Instituto de Previsión Social Versión 01, Reglamento Interno de Administración de Contratos del Instituto de Previsión Social Versión 02 y Borrador de Flujograma - Formato Nº 94 del Sub proceso de Contrataciones, el cual fue trabajado en forma conjunta entre el Departamento Gestión de Procesos y representantes de la Dirección Operativa de Contrataciones. Los mismos fueron realizados de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, al Decreto Nº 2264/2024, emitido en fecha 01 de agosto de 2024 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, Resolución M.E.F Nº 228/2024 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE SUMINISTRO PÚBLICO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 7021/2022, “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y a la Carta Orgánica del IPS, considerando las instrucciones y requerimientos emitidos por las Consejerías de Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Empleadores, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Jubilados y Pensionados y la Gerencia Administrativa y Financiera, así como los dictámenes jurídicos emitidos por la Dirección Jurídica en referencia al tema, y los puntos tratados en la reunión llevada a cabo por el equipo de trabajo designado por el Consejo de Administración; Que, las Gerencias y Direcciones afectadas en el proceso del Reglamento han dado su conformidad para elevar a consideración de la Máxima Autoridad, el proyecto de Reglamento Interno de Administración de Contratos del Instituto de Previsión Social Versión 02; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Dejar sin efecto el Reglamento Interno de Administración de Contratos Versión 01, del Instituto de Previsión Social, aprobado por Resolución C.A. Nº 003-034/2023, de fecha 10 de enero de 2023 y aprobar el Reglamento Interno de Administración de Contratos del IPS - Versión 02, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las áreas técnicas respectivas, que consta de 09 (nueve) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2º) Encomendar a la Gerencia de Abastecimiento y Logística y sus dependencias, la implementación y aplicación efectiva del Reglamento Interno de Administración de Contratos del IPS - Versión 02.
Art. 3
3º) Encomendar a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a través de la Dirección de Organización y Calidad, seguir trabajando de manera conjunta con las Áreas Técnicas respectivas para el acabado del Flujograma - Formato Nº 94, Subproceso Gestión de Contrataciones, hasta su presentación para tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 4
4º) Disponer que el presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 5
5º) Establecer que la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a través de la Dirección de Organización y Calidad, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia en la versión digital registrada para su tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 6
6º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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