POR LA CUAL SE ORDENA A LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES (D.G.C.C.A.R.N.) A REALIZAR UN MONITOREO DE LAS AREAS DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES EN PROPIEDADES RURALES DE MAS DE VEINTE (20) HECTAREAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0D63
Bosque - - Establecimiento de la realización de monitoreo de las áreas de reserva legal de bosques
VISTO: Las Leyes, 294/93 "De evaluación de impacto ambiental", 1561/00 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente"; Ley 422/73 "Forestal" y la Ley 3001/06 "De valoración y retribución de los servicios ambientales"; y, CONSIDERANDO: Que la Ley, 422/73 establece en su artículo 42° "Toda las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosque naturales...": Que el Art. 15, inciso b), de la Ley 1561/00 establece que la Secretaría del Ambiente ejercerá autoridad, dentro de su ámbito de competencia, con relación a la Ley 422/73. Que el Art. 7 del Decreto del Poder Ejecutivo número 10.247 del 20 de marzo de 2007, reglamentario de la Ley 3001/06, establece que la Secretaría del Ambiente establecerá mediante Resolución "las condiciones y los requisitos para que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo con la Ley N° 422/73". Que dado que la certificación de áreas destinadas a servicios ambientales debe realizarse a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Ley 294/93 (según lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto 10.247/07 y la Res. SEAM 531/08), y que para obtener una declaración de impacto ambiental el proponente debe cumplir con todas las normas jurídicas vigentes en la República, la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales tiene la potestad de verificar el cumplimiento de esas normas jurídicas, particularmente las que son pertinentes para contar con un inventario ambiental del área en la que se desarrollará el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3, inciso c) de la Ley 294/93. Que el Art. 23 de la Ley 1561/00 establece que "La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales deberá formular, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, (...) actividades de evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad ambiental”. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: ORDENAR, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), a realizar un monitoreo de todas las áreas de reserva legal de bosques naturales en propiedades rurales de más de veinte hectáreas en todo el territorio nacional.
Art. 2
Art. 2°: DISPONER que en todo proyecto que se desarrolle en propiedades rurales de más de veinte (20) hectáreas, la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales deberá determinar si el proponente cumple o no con la obligación de mantener el veinticinco (25 %) por ciento del área de bosque natural conforme a las disposiciones del Art. 42 de la Ley 422/73 "Forestal", en concordancia con lo establecido en el Art. 2 de la Resolución SEAM 531/08.
Art. 3
Art. 3°: DISPONER que, para aquellos casos en donde no se ha dado cumplimiento al Art. 42 de la Ley 422/73 "Forestal"; el Plan de Gestión Ambiental deberá contener necesariamente un proyecto de reforestación y/o regeneración natural con especies nativas para recuperar el pasivo forestal detectado; o bien, a elección del proponente, una propuesta bajo declaración jurada de adquisición de certificados de servicios ambientales que permita compensar el déficit en cantidad de hectáreas del área de bosque natural.
Art. 4
Art. 4°: DISPONER que, en caso de detectarse un pasivo forestal en relación a los bosques protectores, el Plan de Gestión Ambiental deberá incluir necesariamente, un proyecto de reforestación y/o regeneración natural con especies nativas para recuperar el área de bosques protectores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4241/10 "De restablecimiento de bosques protectores de cauces hídricos dentro del territorio nacional" y su decreto reglamentario.
Art. 5
Art. 5°: DISPONER que, en caso de detectarse alguno de los supuestos de hecho establecidos en los artículos 2° y 3°, la D.G.C.C.A.R.N. deberá elaborar un informe detallado y remitirlo a la Dirección de Asesoría Jurídica para que ésta, en el marco del procedimiento apropiado, evalúe la existencia o no de alguna infracción y/o hecho punible que pudiera derivar en un sumario administrativo o una denuncia penal, respectivamente. En todos los casos se deberá informar al Instituto Forestal Nacional (INFONA) sobre la situación detectada.
Art. 6
Art. 6°: DISPONER que, en ningún caso previsto en la presente resolución se suspenderán los tramites de la Evaluación de Impacto Ambiental, salvo hechos graves que ameriten la imposición de medidas cautelares de carácter urgente.
Art. 7
Art. 7°: COMUNICAR a quienescorresponda y cumplido, archivar.
FDO. ING. AGR. HERIBERTO OSNAGHI
Ministro - Secretario Ejecutivo
ABOG. DANIEL GONZALEZ SOSA
Secretario General