POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), A LAS MEJORAS REALIZADAS POR HIERRO MATT S.A.C.I., UBICADAS EN EL DISTRITO DE MARIANO ROQUE ALONSO, DEPARTAMENTO CENTRAL, AFECTADAS AL PROYECTO «AMPLIACION DE LA RUTA N° 3, TRAMO: MARIANO ROQUE ALONSO (DESVIO PUENTE REMANSO) – LIMPIO», DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FGB
Tasación -- Homologación de las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a las
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las tasaciones practicadas y aprobadas a las mejoras ubicadas en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, afectadas al proyecto ejecutivo de la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso)-Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados par dicha condición», en el Articulo 1° establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de a indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallas en la Ley de expropiación» Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 2°, Inciso k), determina que pasara a denominarse Ocupante Precario: «Habitante del predio afectado que carece de Título de Propiedad y que ha realizado mejoras». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener coma mínima los siguientes antecedentes. a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del piano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junta con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área testante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada ...». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras coma de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificara al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación».
Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación de! inmueble afectado, que incluirá la individualización de! inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así coma la imputación de! objeto de! gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme con las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 22, indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Pago por Conformidad; b) Pago Vía Judicial». Que el Articulo 28 de la Ley N° 5389/2015 dispone: «El procedimiento de pago de indemnización al propietario afectado por vía judicial, se realizará en los siguientes casos: ... Inciso a) disconformidad del afectado respecto al monto indemnizatorio aprobado por Resolución Ministerial». Que las mejoras ubicadas en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, se encuentran afectadas por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio », por lo que fueron declaradas de utilidad pública y expropiadas a favor del Estado paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor de! Estado paraguayo Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), las inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 3 el Tramo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso)- Limpio», de longitud aproximada 6,51 km. Que conforme con los antecedentes agregados, se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en fecha 18 de setiembre de 2015, comunicó a la firma HIERRO MATT S.A.CI, el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos de! MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que el señor Christian David Velázquez Ozorio, en representación de la firma Hierro Matt SA.C.I. otorgó al MOPC autorización para i) recabar datos completos e identificación del Propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción de! inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto. Que la Consultora INCONPAR S A., en razón de los datos obtenidos de los trabajos de catastro, procedió al relevamiento de datos conducentes a la tasación de las mejoras afectada, arrojando los siguientes resultados: Afectado Concepto Monto avaluado (G) Monto Total (G) HIERRO MATT S.A.C.I. R.U.C. N° 80002560-1 Mejoras Agroforestales y Edilicias 900.000 30.182.082 Obras Complementarias
29.282.082 Que en cumplimiento al Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del M.O.P.C. procedió a la notificación de las avaluaciones practicadas a la firma HIERRO MATT S.A.C.I., señalando el plazo legal para la presentación de la conformidad o disconformidad al resultado arrojado par la tasación de conformidad a la Ley. Que en consecuencia el representante de la firma HIERRO MATT S.A.C.I. en fecha 22 de marzo de 2016, se presentó a manifestar su disconformidad con el monto arrojado par el avalúo realizado a las mejoras ubicadas en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central. Que en respuesta a la reconsideración planteada, el Departamento de Avalúo Oficial (D.A.O.) del MOPC, a través del Memorándum DAO N° 58/2016 se ratificó en el valor de la tasación presentada a la firma HIERRO MATT S.A.C.I. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (D.A.J.) del M.O.P.C., par dictamen D.A.J. N° 473, de fecha 8 de abril de 2016, informó que existen circunstancias que imposibilitan la continuidad del pago par conformidad en e administrativa, dando lugar al procedimiento de pago de la indemnización por vía judicial, en virtud a las causales contenidas en el inciso a) del artículo 28° de la Ley N° 5389/2015. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 599, del 26 de abril de 2016, «Por la cual se aprueban las tasaciones practicadas a las mejoras afectadas a la obra "Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio", de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo par concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor de las mejoras y aprobó las tasaciones practicadas a las mismas. Que en cumplimiento al Articulo N° 20 de la Ley N° 5389/2015, fue notificada la Resolución N° 599/2016 citada, a la firma HIERRO MATT S.A.C.I. Que el MOPC procedió, en fecha 4 de mayo de 2016, a notificar a la firma HIERRO MATT SA.C.I. la Resolución N° 599/2016 citada. Que conforme con la Resolución Ministerial N° 599/2016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización de! presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLJCA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a las mejoras ubicadas en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, afectadas a las Obras de Infraestructura del Proyecto: «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque lo. o (Desvío Puente Remanso)-Limpio», según Resolución Ministerial N° 599/2016, identificados conforme con el siguiente detalle:
Afectado
Distrito
Concepto
Monto avaluado (G)
Monto Total (G)
Mejoras Agroforestales y Edilicias
900.000
30.182.082
HIERRO MATT S.A.C.I. R. U C
N° 80002560-1
Mariano Roque Alonso
Obras Complementarias
29.282.082
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicación.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.