SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO A LOS SECTORES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD AGRICOLA
VigenteACTA2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0EWK
Crédito agrario -- Medida Transitoria de Apoyo a los Sectores Vinculados a la Actividad Agrícola.
Acta N° 84 de fecha 18 de noviembre de 2015.- VISTO: el artículo 4° literal b) de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el artículo 5° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007; las preocupaciones manifestadas por los diferentes actores productivos de la economía nacional, como la Unión de Gremios de la Producción, la Coordinadora Agrícola del Paraguay y la Asociación de Productores de Soja, Oleaginosas y Cereales del Paraguay; las reuniones bilaterales generadas por los canales institucionales con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con los representantes de gremios y productores referenciados anteriormente, con los representantes de la Asociación de Bancos del Paraguay, del Banco Nacional de Fomento y de la Agencia Financiera de Desarrollo; el memorando SB.SG. N° 026/2015 de la Superintendencia de Bancos de fecha 18 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: que, la coyuntura internacional caracterizada por la abrupta caída de los precios de commodities agrícolas no fue acompañada por un ajuste en los costos provocando una fuerte reducción en los márgenes de los productores, la cual fue trasladándose a los diferentes agentes de la cadena agrícola, como los agricultores, acopiadores, Cooperativas, los proveedores de insumos y maquinarias y servicios financieros, entre otros. Que, estos hechos se originan en factores exógenos a la gestión, como ser los factores coyunturales de mercado que escapan a todo control de los agentes económicos involucrados. Que, que se requieren regulaciones de carácter transitorio que permitan a los sectores productivos agrícolas, obtener el margen y alivio financiero suficiente para enfrentar estas situaciones adversas. Que, es función de la Banca Matriz reconocer y proveer herramientas -con la urgencia debida- que puedan mitigar estos impactos negativos en aquellos agentes dedicados a la actividad productiva agrícola. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 30 de junio de 2016, previo estudio de cada caso en particular, que las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de reducciones abruptas y sostenidas de precios de productos agrícolas, como "debilidades financieras transitorias" ni como "dudas razonables sobre el reembolso del crédito", a los efectos de la clasificación del riesgo que correspondiere, establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28.09.2007, de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola. La presente excepción no regirá en caso que la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor, conforme a lo determinado en la mencionada Resolución.
Modificado por RESOLUCION 7/2016
Modificado por RESOLUCION 7/2016
Art. 2
2°) Disponer que la Superintendencia de Bancos establecerá los actores vinculados a la cadena agrícola que serán sujetos de la presente Resolución, así como las condiciones para la determinación de "reducciones abruptas y sostenidas de precios" mencionadas en el punto precedente.
Art. 3
3°) Establecer que las entidades financieras deberán constituir previsiones mínimas equivalentes al cinco por ciento (5%) sobre el saldo de la cartera de créditos beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 4
4°) Establecer que las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con las medidas transitorias establecidas en la presente Resolución.
Art. 5
5°) Autorizar el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en la presente Resolución, a ser reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses.
Art. 6
6°) Disponer que las entidades financieras no podrán distribuir utilidades por el saldo de los cargos diferidos autorizados por la presente Resolución.
Art. 7
7°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.- ERNESTO VELAZQUEZ ARGAÑA.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-