POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS OFICIALES DE REFERENCIA (TOR) PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO MINERAL POR LIXIVIACIÓN, EN EL MÓDULO PROYECTOS DE DESARROLLO DEL SIAM, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 294/1993 «DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL»
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/BAEKHH
Medio ambiente -- Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la presentación de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de servicios de procesamiento mineral por lixiviación.
Visto: El Memorándum DGCCARN N° 105/2024 de fecha 17 de abril de 2024, firmado por el Ing. Ftal. Christian Ferrer, Director General de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales y el Dictamen A.J. N° 182/2024 de fecha 17 de abril de 2024, firmado por el Abg. Alexis Miño con Providencia firmada por el Abog. Víctor González, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; Ley N° 294/93 «De Evaluación de Impacto Ambiental» y el Decreto N° 1447 de fecha 26 de marzo de 2024 «Por el cual se reglamenta los servicios de procesamiento mineral para áreas concesionadas», y; Considerando: Que, el Artículo 7° de la Ley N° 294/93 «DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL», en su inc. d) dispone que requerirá Evaluación de Impacto Ambiental la “extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos. Asimismo, el Decreto N° 453/2013 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996», establece en su Artículo 2° Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes: d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos: 3. La prospección, exploración y explotación de minerales metálicos, sin excepción. Que, el citado Decreto dispone además en su “Capítulo III Del procedimiento para obtener la declaración de impacto ambiental Art. 4°- a) Los responsables de las obras y actividades -o de los proyectos de ellas incluidas en el Artículo deberán presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM) un estudio de impacto ambiental (EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 294/1993 y los que establezca la SEAM por vía reglamentaria” (Sic). Que, a través del Decreto N° 1447 de fecha 26 de marzo de 2024, el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones reglamentó los Servicios de Procesamiento Mineral para áreas concesionadas mediante el Proceso de Lixiviación; instrumento normativo que exige al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible el dictado de una regulación que contemple la actualización de las existentes dentro del ámbito de su competencia legal y la articulación jurídica con el referido Decreto. Que, la presente resolución requiere obligaciones específicas por sobre la ya existentes, de conformidad a la naturaleza de la actividad y su impacto en el ambiente; exigencias que deberán sumarse a las ordenadas por normativas ambientales vigentes, dentro de lo competente. Que, en ese sentido, es fundamental establecer los términos oficiales de referencia para la presentación del estudio de Impacto Ambiental de los Proyectos de Servicios de Procesamiento Mineral para Áreas Concesionadas, en el marco del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto brindará claridad en la presentación y evaluación, de manera a otorgar la Declaración de Impacto Ambiental referida en el Art. 2° del Decreto N° 453/2013 Reglamentario de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, según el Dictamen A.J. N° 182/2024 de fecha 17 de abril de 2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...esta Asesoría Jurídica no opone reparos al borrador de Resolución. La DGCCARN posee plena facultad para a partir de su competencia plantear la propuesta...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, la Ley N° 6.123/2018 “Que eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de los Proyectos de Servicios de Procesamiento Mineral por Lixiviación en el Módulo Proyectos de Desarrollo del SIAM, en el marco de la Ley N° 294/1993 «De Evaluación de Impacto Ambiental», y que forman parte de la presente Resolución (Anexo I), sin perjuicio de las disposiciones generales que afecten a las actividades relacionadas al proyecto.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de los Proyectos de Servicios de Procesamiento Mineral por Lixiviación en el Módulo Proyectos de Desarrollo del SIAM, será de cumplimiento obligatorio, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1447/24 de fecha 26 de marzo de 2024.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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