POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACION DEL TERCER ESTUDIO REGIONAL COMPARATIVO Y EXPLICATIVO (TERCE), EN UNA MUESTRA DE 216 INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION OFICIAL, PRIVADA Y PRIVADA SUBVENCIONADA QUE OFRECEN EL TERCER Y SEXTO GRADOS DE LA EDUCACION ESCOLAR BASICA, Y SE ESTABLECEN RESPONSABILIDADES PARA LAS INSTANCIAS INVOLUCRADAS.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0DPO
Educación -- Implementación del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE), en una muestra de 216 Instituciones Educati
VISTO: El Memorándum N° 4179 de fecha 12 de setiembre de 2013, remitido por la señora Eva Fleitas, Directora General de Gabinete de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite proyecto de Resolución "Por la cual se dispone la implementación del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE), en 216 instituciones educativas que ofrecen el Tercer y Sexto Grado de la Educación Escolar Básica y se establecen responsabilidades para las instancias involucradas"; La necesidad de contar con información internacionalmente comparable sobre los niveles de desempeño de los estudiantes de la Educación Escolar Básica, conforme al diseño del estudio regional, en las áreas de Escritura, Lectura, Matemática y Ciencias; así como las variables complementarias que permitan interpretar los resultados alcanzados a nivel nacional en el marco del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE), impulsado por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago); Que, el Artículo 118 de la Ley N° 1264 "General de Educación" expresa: "El Ministerio de Educación y Cultura establecerá sistemas de evaluación de la educación, tanto a los que corresponda a la educación del régimen general como a la educación de régimen especial Tendrá por objeto velar el cumplimiento de los fines y la calidad de la educación"; Que, conforme al citado artículo y la línea estratégica del Plan Nacional de Educación 2024, se menciona el desarrollo de la cultura de evaluación y de rendición de cuentas para la mejora continua de la educación, así como el fortalecimiento de capacidades para el análisis y uso de la información para la toma de decisiones; Que, el gobierno de la República del Paraguay, como uno de los firmantes junto con representantes de otros 163 gobiernos, se comprometió a brindar educación básica de calidad a todos los niños en el contexto de la iniciativa mundial de Educación para Todos (EPT), quedando enmarcado a ello las acciones del LLECE y el TERCE en particular; Que, la administración de las pruebas estandarizadas y los cuestionarios que forman parte del TERCE, aportarán datos objetivos acerca del rendimiento escolar de los estudiantes de escuelas primarias en América Latina y el Caribe, en las áreas de Matemática y Lenguaje de 3° y 6° grado, y Ciencias en el 6° grado, y sobre los factores asociados al desempeño escolar, a fin de retroalimentar la política educativa; Que, el Paraguay ha participado en los dos estudios previos (PERCE 1997, y SERCE 2006) implementados por el LLECE, que brindan un antecedente explícito para la ejecución del TERCE; Que, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", establece: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura"; Que, el Artículo 91 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación" establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- AUTORIZAR la implementación del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE), en una muestra de 216 instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada que ofrecen el tercer y sexto grados de la Educación Escolar Básica, mediante la aplicación de pruebas cognitivas y cuestionarios a estudiantes, familias, docentes y directores de las instituciones educativas seleccionadas.
Art. 2
2°.- ESTABLECER el tiempo de ejecución de las actividades de preparación del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE), desde el mes de setiembre, y la aplicación de pruebas y cuestionarios para el mes de octubre del año en curso.
Art. 3
3°.- DESIGNAR las instancias involucradas en el operativo:
a) Dirección General de Planificación Educativa, a través de la Dirección de Evaluación de la Calidad Educativa.
b) Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica, dependiente del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa, a través de la Dirección de Educación Escolar Básica y de las instituciones educativas.
c) Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo, dependiente del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, a través de las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas, Supervisores de Control y Apoyo Administrativo y Supervisores de Apoyo Técnico Pedagógico.
Art. 4
4°.- ASIGNAR responsabilidades a las instancias involucradas:
a) Dirección General de Planificación Educativa, a través de la Dirección de Evaluación de la Calidad Educativa:
• Coordinación, seguimiento, monitoreo y supervisión de todo el operativo.
• Capacitación a los supervisores de trabajo de campo y a aplicadores de las pruebas y cuestionarios de factores asociables al aprendizaje.
• Suministro de información acerca de los objetivos y el desarrollo del estudio, a los Coordinadores Departamentales de Supervisiones Educativas, Supervisores de Control y Apoyo Administrativo, Supervisores de Apoyo Técnico Pedagógico y Directores de las instituciones educativas seleccionadas.
• Distribución y recepción de las pruebas y cuestionarios de los supervisores de trabajo de campo.
• Apoyo permanente a las instancias involucradas, durante todo el proceso para asegurar la calidad de los resultados.
• Procesamiento y análisis de los datos.
• Difusión de los resultados de la aplicación de la prueba TERCE.
b) Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo, a través de:
1. Coordinación Departamental de Supervisiones Educativas:
• Coordinación de las acciones con los Supervisores de Control y Apoyo Administrativo y Supervisores de Apoyo Técnico Pedagógico para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el estudio.
• Comunicación de la realización del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE), a las instituciones educativas seleccionadas.
• Apoyo permanente durante todo el proceso para asegurar la calidad de los resultados.
2. Supervisiones Educativas de Control y Apoyo Administrativo y Apoyo Técnico Pedagógico:
• Coordinación de las acciones con las instituciones educativas dependientes de su región y zona, a fin de facilitar la aplicación de las pruebas y cuestionarios.
Art. 5
5°.- AUTORIZAR a los responsables de la aplicación de las pruebas y cuestionarios que forman parte del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE), a administrar las pruebas y cuestionarios en las instituciones educativas seleccionadas.
Art. 6
6°.- COMUNICAR y archivar.
Marta Lafuente
MINISTRA
• Tomar los recaudos correspondientes para evitar la superposición de actividades que involucren a directores, docentes y alumnos de las instituciones educativas seleccionadas en la fecha establecida para la aplicación de pruebas y cuestionarios.
• Apoyo permanente durante todo el proceso del estudio.
c) Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica a través de:
1. Dirección de Educación Escolar Básica:
• Apoyo en la comunicación de la realización del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE), en las instituciones educativas seleccionadas.
• Adopción de mecanismos que faciliten el desarrollo eficiente del operativo y eviten la superposición de actividades que involucren a directores, docentes y alumnos, en las instituciones educativas seleccionadas.
2. Instituciones educativas:
• Suministro de las informaciones y documentaciones necesarias para la realización del estudio.
• Comunicación fluida con la Dirección de Evaluación de la Calidad Educativa, sobre todo en los casos irregulares que eventualmente puedan surgir durante la aplicación de las pruebas y cuestionarios.
• Cumplimiento del tiempo establecido para la aplicación de las pruebas y cuestionarios, a fin de garantizar la calidad de los datos provenientes de la institución educativa.
• Adopción de mecanismos que aseguren la asistencia de los estudiantes y docentes en el día convenido para la aplicación de las pruebas y cuestionarios.
• Tomar los recaudos correspondientes para evitar la superposición de las evaluaciones propias de la institución educativa, con la administración de las pruebas y cuestionarios del TERCE, en la fecha establecida.