POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL TRASLADO DE CARGO DEL ANEXO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS, Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LAS CITADAS ENTIDADES.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DUD
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Adm
VISTO: La presentación de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (Expediente M.H. N° 30.245/2013), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, la transferencia de créditos, el traslado de cargo del anexo de remuneraciones del personal, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a la Administración Nacional de Navegación y Puertos, y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de las citadas entidades. La Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública". La Resolución de la Administración Nacional de Navegación y Puertos N° 1543 del 31 de julio de 2013 "Por la cual rectifica la resolución de la presidencia N° 1046/13 de fecha 29 de mayo de 2013, donde se acepta el traslado definitivo del funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Señor Diego Alfonso Ayala Rodríguez, a la Administración Nacional de Navegación y Puertos". La Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 556 del 2 de mayo de 2013 'Por la cual se autoriza el traslado definitivo con transferencia de línea de cargo y crédito presupuestario del Señor Diego Alfonso Ayala Rodríguez, funcionario de esta Secretaría de estado, a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP)"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", Capítulo V, establece: "El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario". Que el Artículo 26 de la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", dispone: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para realizar las transferencias de líneas de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios, de un organismo o entidad a otra y/o entre programas dentro de un mismo organismo o entidad, al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros de gastos de una entidad a otra dentro del marco de aplicación de la Movilidad Laboral de Funcionarios y Empleados Públicos, establecida en el Capítulo V de la ley N° 1.626/00 "De la Función Pública", la que no podrá ser autorizada retroactivamente. Asimismo, para la transferencia de líneas del personal, quienes bajo esta modalidad pudieran asumir nuevas funciones en cargos de confianza en otros Organismos y Entidades del Estado (OEE)...". Que el Artículo 52, Inciso c.5.), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", establece: "En caso de que el traslado de cargos y créditos solicitados implique cambio de fuente de financiamiento en la Entidad de destino, deberá ser autorizado por Decreto". Que la Resolución M.H N° 72/2013 "Por la cual se modifica el Artículo 3o de la Resolución M.H N° 101/2013 del 15 de febrero de 2013 y se deja sin efecto la Resolución M.H. N° 168 del 22 de marzo de 2013" dispone: "Suspender la vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2013". Que el Departamento de Cargos y Remuneraciones de la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió a través de su Informe REPROGRAMACION DCYR N° 135 del 10 de julio de 2013.
Que los Departamentos de Ingresos y de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 469 y D.I.D.E. N° 564 del 13 de agosto y 3 de setiembre de 2013, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá regularizar presupuestariamente la situación del funcionario Diego Alfonso Ayala Rodríguez, con cédula de identidad civil número 4.401.494. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) y de las Entidades Descentralizadas (Administración Nacional de Navegación y Puertos), dentro del Presupuesto 2013, por el monto de cinco millones cuatrocientos cinco mil ochocientos treinta y tres guaraníes (G. 5.405.833.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el traslado de cargo del anexo de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a la Administración Nacional de Navegación y Puertos y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de las citadas Entidades, por el monto de cinco millones cuatrocientos cinco mil ochocientos treinta y tres guaraníes (G. 5.405.833.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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