POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CONES N° 425/2021 Y LA RESOLUCIÓN CONES N° 362/2021.
Sin vigenciaRESOLUCION2023CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/A2D9BO
Institutos de Educación superior -- Pago de los aranceles establecidos en la Resolución CONES N° 425/21 y en la Resolución CONES N° 362/21.
Vista: Las disposiciones establecidas en la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, la Resolución CONES N° 425/2021 “QUE ESTABLECE LOS ARANCELES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES)”, la Resolución CONES N° 362/2021 “QUE ESTABLECE ARANCELES DE BIENES DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES)”, y; Considerando: Que, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR” reconoce al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) como órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la Educación superior, con autonomía institucional. Que, el artículo 9° inciso p) de la ley 4995/2013 establece: “Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior, dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley”. Que, teniendo en cuenta la Resolución CONES N° 425/2021 y la Resolución CONES N° 362/2021, resulta necesario establecer los procedimientos operativos y administrativos de tal forma a potenciar una gestión institucional al servicio de los usuarios del sistema de Educación Superior. Por tanto, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), en su sesión plenaria ordinaria de fecha 19 de enero de 2023, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus atribuciones y conforme a las normativas vigentes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el plazo de 30 (treinta) días corridos para que las Instituciones de Educación Superior (IES), efectúen el pago de los aranceles establecidos en la Resolución CONES N° 425/2021 y la Resolución CONES N° 362/2021, contados desde el momento de la notificación de admisión del trámite solicitado.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer en caso de incumplimiento del Artículo 1° de la presente resolución, la caducidad del proceso instado por la IES; en consecuencia, ordenar la devolución de dichos expedientes, debiendo reiniciarse el proceso de admisión.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.