POR EL CUAL SE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA ANIMAL POR INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA Y SE ACTIVA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA ANIMAL (SINAESA).
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/YSEGND
Emergencia sanitaria -- Emergencia sanitaria animal por influenza aviar altamente patógena.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por (SENACSA), parte del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal referente a la ocurrencia de focos de Influenza Aviar de alta patogenicidad en el Departamento de Boquerón, República del Paraguay; y Considerando: Que en la citada nota se informa de la ocurrencia de un primer foco de Influenza Aviar en la localidad de Mariscal Estigarribia, Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, confirmado mediante diagnóstico laboratorial, en fecha 19 de mayo del corriente, en atención al ingreso del virus de alta patogenicidad en territorio paraguayo. Que el SENACSA, por Resolución N° 663 de fecha 20 de mayo de 2023, ha declarado foco de Influenza Aviar en la localidad de Mariscal Estigarribia, Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón. Que por Ley N° 2426/04, «Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)», se confiere atribuciones al Presidente de la institución para la prevención, control y erradicación de las enfermedades del ganado, de otros animales domésticos y silvestres en el país. Que se han implementado medidas sanitarias de emergencia a partir del 20 de mayo de 2023, a fin de evitar la difusión de la Influenza Aviar de alta patogenicidad en el territorio paraguayo, de conformidad con las reglamentaciones vigentes que rigen la materia, en salvaguarda de la salud pública y la producción avícola nacional. Que como encargado de la sanidad animal en el país, el SENACSA crea estrategias, establece políticas y lleva a cabo labores acordes a los delineamientos de las regulaciones nacionales y los estándares internacionales, a fin de preservar la salud de los animales y los consumidores. Que, con ese propósito, SENACSA cuenta con un Plan Maestro de Preparación y Respuesta a Emergencias Zoosanitarias, diseñado para atender de forma rápida y eficiente las ocurrencias. Que las emergencias son atendidas por el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal (SINAESA), que es una estructura creada para tomar acción en las situaciones de eventos sanitarios de relevancia, con el objetivo de evitar la introducción de enfermedades exóticas, erradicarlas con rapidez y eficacia en caso de eventual aparición en el territorio nacional y mantener el país libre de aftosa y de otras enfermedades de origen animal. Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 4452/1999, la declaración de emergencia sanitaria se efectúa a solicitud del SENACSA, por el Poder Ejecutivo, cuando se den las condiciones que impongan dicha medida. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ) del MAG se ha expedido en los términos del Dictamen D.G.A.J. N° 252/2023 de fecha 29 de mayo de 2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase Emergencia Sanitaria Animal por Influenza Aviar de alta patogenicidad en todo el territorio nacional a partir del 20 de mayo de 2023, por el plazo de seis (6) meses.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese la implementación de los procedimientos previstos en el Plan Maestro de preparación y respuesta a emergencia zoosanitarias, aprobado por el SENACSA y, en consecuencia, activase el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal (SINAESA).
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.