CIRCULAR 10/2001 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2001/10/09 • PY/LEGI/0CCH
VigenteCIRCULAR2001BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0CCH
Procedimiento administrativo -- Composición del Directorio.
Señores ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Ciudad A fin de establecer procedimientos uniformes y en virtud al artículo 37° "Notificación a la Superintendencia de Bancos, las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia de Bancos toda modificación en la composición de su directorio en el perentorio pazo de 5 días corridos de haberse desarrollado la Asamblea en el cual fueron designados los directores, acompañados de los siguientes datos y documentaciones:
Art. 1
1. Copia Autenticada del acta en el cual conste la designación de los directores o en su caso copia del poder otorgado por la casa matriz a los apoderados de las sucursales de bancos del país de conformidad al artículo 17° de la Ley No 861/96.
Art. 2
2. Nombres y Apellidos (completos)
Art. 3
3. Numero de Cédula de Identidad
Art. 4
4. Título Académico que posee
5 Años de experiencia profesional en la entidad y en otras entidades
Derogado por RESOLUCION 211/2011
Derogado por RESOLUCION 211/2011
Art. 6
6. Antecedentes Policiales
Art. 7
7. Registro de firmas de las personas autorizadas
8 Declaración Jurada de no encontrarse incurso en las incompatibilidades establecidas en el artículo 36o de la Ley No 861/96.
Asimismo, en un plazo no mayor a 40 días corridos deberán remitir:
Art. 9
9. Certificado expedido por la Dirección de los Registros Públicos, Registros de Quiebras y Convocatoria de Acreedores, en el que conste que los citados directores no hayan sido declarados en quiebra o hayan solicitado convocatoria de Acreedores.
Art. 10
10. Certificado de no encontrarse en estado de Interdicción
Art. 11
11. Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Poder Judicial.
Art. 12
12. Certificado de cumplimiento tributario
En el caso de personas físicas extranjeras, deberán presentar certificados de carácter equivalente a los numerales precedentemente mencionados, extendida por la autoridad gubernativa competente del país donde residen o han residido, con certificación de firmas por el consulado de la República del Paraguay en dicho país, legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, y traducción de los mismos al idioma español, cuando así corresponda, efectuada por Traductor Público matriculado en la Corte Suprema de Justicia.
Las documentaciones enunciadas en los numerales 6, 9, 10 y 11 de la presente deberán ser presentadas anualmente a la Superintendencia de Bancos, dentro de los quince (15) días corridos del mes de junio de cada año, para su actualización.
Igualmente, deberán remitir dentro del primer mes de cada año calendario datos referentes a la Plana Ejecutiva enunciadas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, y 8. El cambio o modificación de la composición de la pana ejecutiva de las entidades deberán notificarse inmediatamente, con las informaciones señaladas.
Finamente, quedan sin efecto las siguientes Circulares 69/99, 56/97, 159/97. Atentamente,
CARLOS JOSE PECCI DIAZ DE BEDOYA
Superintendente de Bancos