POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), POR PARTE DE LOS OFERENTES, PROVEEDORES, CONTRATISTAS Y CONSULTORES REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPE).
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/2ZO5FM
Contrataciones del Estado -- Actualización de usuarios administradores y designación de responsable en el Sistema de Información de Proveedores del Estado.
Visto: La necesidad de implementar mejoras en los mecanismos de seguridad para el registro de los usuarios del SICP, para el acceso y operación dentro de la plataforma electrónica por parte de los oferentes, proveedores, contratistas y consultores registrados en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE). Considerando: Que, el Art. 1 de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5º de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el artículo 2 de la Ley N° 3439/07, faculta a la DNCP, en el inc. i) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. Que, así mismo, el artículo N° 7 de la Ley N° 3439/07, establece como facultad de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas mantener los sistemas de seguridad de acceso, de uso, de conservación, de integridad y de control de datos, aplicaciones, servicios e instalaciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Que, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Ley N° 3439/07 relativo a la utilización de medios electrónicos, indica cuanto sigue: “...los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del SICP...”. Que, resulta importante fortalecer los mecanismos de seguridad existentes, de manera a garantizar la seguridad dentro del sistema, lo cual redundará en beneficios de los oferentes, proveedores, contratistas y consultores del Estado y en los usuarios administrados por los mismos. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualización. Las personas físicas, jurídicas y consorcios registrados en el Sistema de Información de Proveedores del Estado deberán proceder a la actualización de sus usuarios administradores y la designación de un responsable, conforme a la guía y al cronograma a ser utilizados para la obtención del acceso al SICP, los cuales se encuentran disponibles en el portal de la DNCP.
Art. 2
Art. 2°.- Tramitación. Los designados responsables por las empresas registradas, deberán tramitar la actualización de los nuevos usuarios ante el SIPE, de conformidad a lo indicado en la guía para la gestión de usuarios. Caso contrario, ya no podrán acceder al sistema.
Art. 3
Art. 3°.- Bloqueo. Una vez llegada la fecha tope de procesamiento para cada proveedor, de acuerdo al cronograma de actualización, se procederá al bloqueo de los usuarios.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicación. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.