POR EL CUAL SE RENUEVA LA DECLARACIÓN DE ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, BAJO DOMINIO PRIVADO, DE LA RESERVA NATURAL DENOMINADA "YGUAZÚ".
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/KB93N8
Medio ambiente -- Renovación de la declaración de área silvestre protegida bajo dominio privado de la reserva natural denominada "Yguazú",
Visto: El expediente SGDME N° 852/2022 de solicitud de renovación del Área Silvestre Protegida bajo dominio privado de la Reserva Natural Yguazú, realizada por la Ing. Lucia María del Rocío Vely, de la Administraci6n Nacional de Electricidad - ANDE; La Resolución MADES N° 700 de fecha 31 de octubre de 2023, «Por la cual se ratifica la Resoluci6n N° 854/13, “Por la cual se aprueba la justificación técnica para la creación de la Reserva Natural Privada denominada “Yguazú”, ubicada en la propiedad de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en el distrito de Francisco Solano López (ex Yhú), Departamento de Caaguazú, y distrito de Hernandarias, Departamento de Alto Paraná». Considerando: Que el artículo 26 de la Ley N° 352/94, de Áreas Silvestres Protegidas, establece: “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el Área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que la Ley N° 1561/2000, “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, en su artículo 14°, inciso k), establece que la Secretaria del Ambiente adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, sustituyendo, por tanto, a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. Que por Ley N° 6123/2018 se eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en virtud de las normas legales invocadas, es atribución del Poder Ejecutivo declarar y renovar las ateas silvestres protegidas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Renuévase la declaración como Área Silvestre Protegida, bajo dominio privado, la Reserva Natural Privada denominada “Yguazú”, asentadas en las fracciones:
- Fracción I: Finca N° 2895, Padrón N° 334; Superficie, 154 ha, 5565 m2, 3115 cm2 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas, cinco mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados, tres mil ciento quince centímetros cuadrados), distrito de Yhú, Departamento de Caaguazú.
- Fracción II: Finca N° 291, Padrón N° 333; Superficie, 65 ha, 6213 m2, 3081 cm2 (sesenta y cinco hectáreas, seis mil doscientos trece metros cuadrados, tres mil ochenta y un centímetros cuadrados), distrito de Yhú, Departamento de Caaguazú.
- Fracción III: Finca N° 4162, Padrón N° 7997; Superficie, 1565 ha, 2017 m2, 8371 cm2 (mil quinientas sesenta y cinco hectáreas, dos mil diecisiete metros cuadrados, ocho mil trescientos setenta y un centímetros cuadrados), distrito de Hernandarias, Departamento de Alto Paraná.
Art. 2
Art. 2°.- Ordenase la inscripción de la presente renovación de declaratoria en la Dirección General de Registros Públicos, pata lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el artículo 1° de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la Reserva Natural estará sujeto al artículo 28 de la Ley N° 352/94, “De Áreas Silvestres Protegidas”, y a las normas dictadas al respecto por la Autoridad de Aplicación.
Art. 4
Art. 4°.- Concédase los beneficios previstos en el artículo 56 de la Ley N° 352/1994, “De Ateas Silvestres Protegidas”, en la forma prevista en el artículo 30 de la misma.
Art. 5
Art. 5°- Disponese que el propietario, en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área.
Art. 6
Art. 6°.- Refréndese por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.