VigenteRESOLUCION2005GRUPO MERCADO COMUNPY/LEGI/M70OD9
Mercosur -- Carácter público de las normas del Mercosur -- Sustitución del art. 12 de la Resolución GMC Nº 026/01.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la transparencia es esencial para la consolidación del proceso de integración, máxime durante las etapas negociadoras en las que los proyectos de norma asumen sus características y contenido esencial. Que la gestión documental en el MERCOSUR debe facilitar el acesso de los particulares a los proyectos de norma que se encuentren en negociación. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1 - Los proyectos de norma negociados en el ámbito de los órganos del MERCOSUR tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime necesario atribuirle carácter reservado.
Art. 2
Art. 2 - Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución GMC Nº 26/01 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR son públicas. El cuerpo principal de las Actas y los proyectos de norma, así como la documentación anexada tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime necesario atribuirle carácter reservado. El carácter reservado de los documentos a que se refiere el presente artículo deberá constar claramente en su encabezado.
Los documentos de carácter reservado serán de acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán ser identificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución”.
Art. 3
Art. 3.- Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LVII GMC – Asunción, 15/IV/05