POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 146/2023 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) y ROS NEGATIVO, POR PARTE DE DIVERSOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN”.
VigenteRESOLUCION2024SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/6FSR1J
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Ampliación del art. 1 de la Resolución N° 146/23.
Visto: El Expediente SIGSE DGSE N° 50/2023, el Memorándum DGSR N° 167/2023, de fecha 09 de agosto de 2023, la Ley N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, sus Leyes modificatorias, las Resoluciones SEPRELAD N° 614/2017 y 146/2023; la Resolución del Directorio del BCP N° 7/2019, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019, y, Considerando: Que, el artículo 19 de la Ley N° 1015/1997 y sus Leyes modificatorias dispone que los Sujetos Obligados deberán reportar a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, cualquier operación realizada o tentada, con independencia de su cuantía, sobre la cual se tengan motivos razonables o exista sospechas de la vinculación con actividades que sean conducentes, representen amenazas o expongan indicadores sobre la Comisión de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. Que, por Resolución SEPRELAD N° 614/2017, se determina como Sujetos Obligados a las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican con capital propio a otorgar créditos. Que, por Resolución del Directorio del BCP N° 7/2019, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019, se incluyen a las Personas Físicas y/o Jurídicas que actúan en el mercado crediticio con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, como sujetos de la Ley N° 861/1996 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” y su modificatoria Ley N° 5787/2016 “De modernización y fortalecimiento de las normas que regulan el funcionamiento del sistema financiero paraguayo” y se crea el registro de otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito. Que, la Resolución SEPRELAD N° 146/2023 autoriza la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y ROS Negativo, cuyas disposiciones afectan a distintos Sujetos Obligados. Que, el Dictamen DGAJ N° 04/2023, de fecha 31 de agosto de 2023 la Dirección General de Supervisión y Regulaciones informa que los Otorgantes de Créditos Dinerarios (OCD) se encuentran tramitando ante la SEPRELAD la comunicación de designación de oficiales de cumplimiento, siendo una de las implicancias la generación de los usuarios para la utilización del SIRO, circunstancias compatibles con la formulación de reportes de operaciones sospechosas ante la SEPRELAD. Que, la providencia de fecha 21 de setiembre de 2023 de la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico (DGAFE), solicita a la Máxima Autoridad Institucional el visto bueno para que los Otorgantes de Créditos Dinerarios (OCD), sean incluidos dentro del alcance del artículo 1° de la Resolución 146/2023, a fin de que cumplan con la obligación de remitir ROS y Reporte Negativo, por medio del módulo de Reportes de Operaciones Sospechosas del SIRO, sugiriendo que para el alta del usuario de acceso al SIRO, sea considerada como requisito obligatorio la constancia de inscripción en el registro de otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito del Banco Central del Paraguay. Que, corresponde a la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), ejercer su potestad para dictar en el marco de las Leyes, los Reglamentos de carácter administrativo aplicables a los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/1997, sus modificaciones. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar, el Artículo 1° de la Resolución SEPRELAD N° 146/2023, incluyendo a las Personas Físicas y/o Jurídicas que actúan en el mercado crediticio con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, inscriptos en el Registro de Otorgantes de Créditos Dinerarios (OCD) del. Banco Central del Paraguay, entre los Sujetos Obligados autorizados, a remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y ROS Negativos por medio del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO).
Art. 2
Art. 2°.- Determinar, que los Sujetos Obligados mencionados en el Artículo anterior deberán solicitar el usuario y contraseña para acceder al Sistema SIRO, adjuntando la constancia y/o acreditación de estar Inscrita en el Registro del Banco Central del Paraguay.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.