RESOLUCION 2/2001 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2001/11/19 • PY/LEGI/06R7
VigenteRESOLUCION2001BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06R7
Posición de cambios de entidades financieras del país.
VISTOS: El Artículo 47° y concordantes de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; los artículos 56° y 71° de la Ley N° 861/96; el memorando Grupo de Trabajo N° 2 de la Superintendencia de Bancos de fecha 28 de agosto de 2001; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 3 de setiembre de 2001; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 5 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: la necesidad de fijar límites en relación a posiciones abiertas en moneda extranjera y de establecer reglas apropiadas de acuerdo a las exigencias actuales del mercado y promover la eficacia y la solvencia del sistema financiero del país. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) La posición sobre comprada en divisas de las Entidades Financieras, definida como la diferencia positiva entre activos y el total de pasivos denominados en moneda extranjera, al cierre diario de sus operaciones, no podrá exceder el equivalente del doce por ciento (12%) del total de activos y contingentes ponderados por riesgo al cierre del mes inmediato anterior.
Art. 2
2°) La posición sobrevendida en divisas de cada banco, definida como la diferencia negativa entre activos y pasivos totales en moneda extranjera, al cierre diario de sus operaciones, no podrá superar el ocho por ciento (8%) del total de activos y contingentes ponderados por riesgos, al cierre del mes inmediato anterior.
Art. 3
3°) En el activo considerado para el cálculo definido en los artículos precedentes no se computarán los saldos expuestos en Bonos del Tesoro Nacional denominados en moneda extranjera.
Art. 4
4°) Los saldos de las Operaciones a Futuro respaldadas conforme a los requisitos exigidos en la normativa vigente, deben ser considerados en forma separada de las posiciones determinadas en los Artículos anteriores. La posición (sobrevendida/sobrecomprada), a futuro no podrá ser superior al (0,5%) medio por ciento de los Activos y Contingentes ponderados de cada entidad financiera.
Art. 5
5°) En caso que la Entidad supere los límites de la posición de sobre compra o sobre venta, se aplicará inmediatamente lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 861/96, de conformidad al procedimiento establecido al efecto, sin perjuicio de las demás sanciones dispuestas en la Ley N° 489/95.
Art. 6
6°) Las Entidades Financieras deberán ajustar su posición de cambio a los términos de la presente Resolución en el plazo de cuatro meses a partir de 30 de noviembre de 2001, a razón de veinticinco por ciento (25%) por mes, sobre la base de posición de solvencia al 30 de octubre de 2001. En el proceso de adecuación no podrán realizar nuevas operaciones que aumenten su posición de cambios, vigente a la fecha de emisión de la presente Resolución.
Art. 7
7°) Son incompatibles de operar con el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, aquellas entidades que incumplan los límites fijados en esta Resolución. La incompatibilidad señalada será por un plazo de diez días hábiles. La reiteración o reincidencia implicará la prohibición de operar en cambios.
Art. 8
8°) Dejar sin efecto la Resolución N° 19, Acta N° 124 del 16 de noviembre de 2001 y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 9
9°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: RAÚL JOSÉ BOGADO, PRESIDENTE
ANIBAL FERNANDO PACIELLO RODRÍGUEZ, JUAN ORTÍZ VELY, MIEMBROS DEL DIRECTORIO
FÁTIMA FRANCISCA VÁZQUEZ FLEITAS - SECRETARIA DEL DIRECTORIO