POR LA CUAL SE FIJA LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, EN LA ESTACION DE SERVICIOS DE PETROPAR, UBICADA EN EL PREDIO DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE PETROPAR DE VILLA ELISA.
VigenteRESOLUCION2013PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOSPY/LEGI/0D5C
Ajuste de precios - - Establecimiento de los precios de venta al público, en la estación de servic
VISTO: La Estación de Servicios que opera bajo el Emblema PETROPAR, ubicada en el predio de la Planta Industrial de PETROPAR de la ciudad de Villa Elisa; y, CONSIDERANDO: La Resolución PRE N° 790/12 de fecha 26.07.12 "POR LA CUAL SE AUTORIZA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR PETROPAR Y SE FIJA LOS PRECIOS DE VENTAS AL PUBLICO EN LA ESTACION DE SERVICIOS CON EMBLEMA PETROPAR, UBICADA EN EL PREDIO DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE PETROPAR DE VILLA ELISA"; Que, es necesario fijar los precios de ventas de los distintos tipos de productos a ser comercializados en la primera Estación de Servicios que operará bajo el emblema PETROPAR, en atención a la reciente disminución de los precios de combustibles resuelta por la Presidencia de la Empresa; Que, la intención de PETROPAR es satisfacer la demanda del público en general a través de la comercialización directa de los distintos productos, ofreciendo calidad, cantidad y precios justos; Que, el Art. 22° de ley 1.182/85 "Que crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su Carta Orgánica", modificado por el Art. 14° de la Ley N° 2199/2003 "Que dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo", determina en su inciso b) como atribución del Presidente la facultad de establecer normas de dirección y administración, por tanto, EL PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar los precios de venta al público de los distintos productos comercializados por PETROPAR (Gasoil Tipo III, Gasoil Tipo I, Naftas Econo 85, y Eco 90 Especial), en la Estación de Servicio, propia, de PETROPAR, ubicada en el predio de la Planta Industrial de PETROPAR de Villa Elisa, conforme al siguiente detalle:
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Art. 3
Art. 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 18 de enero del año 2013.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
SERGIO ESCOBAR AMARILLA
PRESIDENTE