POR LA CUAL SE CONVOCA LA INTEGRACION DEL COMITE DE GESTION DEL PARQUE NACIONAL ÑACUNDAY
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0EKG
Parque Nacional -- Convocatoria de la integración del Comité de Gestión del Parque Nacional Ñacunday.
VISTO: La Ley N° 5156 de fecha 10 de abril de 2014 "Que Convierte en Área Silvestre Protegida Bajo Dominio Público al Área de Reserva para Parque Nacional Ñacunday", y; CONSIDERANDO: Que, por la mencionada Ley N° 5156/14 se declara como Área Silvestre Protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 de "Áreas Silvestres Protegidas" con la categoría de manejo Parque Nacional y con la denominación de "Ñacunday" al Área de Reserva para Parque Nacional, descripta en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 16.146 del 18 de enero de 1993, situada en el Departamento de Alto Paraná y con una superficie total de 2.003 ha. 5.903 m2 3.700 cm2. (Dos mil tres hectáreas, cinco mil novecientos tres metros cuadrados con tres mil setecientos centímetros cuadrados). Que, de acuerdo a la Ley N° 5156/14, las tierras correspondientes al Parque Nacional constituyen patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la responsabilidad de la Secretaría del Ambiente, asumiendo ésta la obligación de llevar a cabo los procedimientos establecidos en las reglamentaciones para el efecto. Que, al respeto, según el Art. 14° de la Ley N° 352/94 de "Áreas Silvestres Protegidas", constituyen atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación, "...Inc. h) Administrar y manejar las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, para lo cual se elaborará un Plan de Manejo para cada Área Silvestre Protegida y su correspondiente Plan Operativo anual. Dichos planes incluirán en forma especial las acciones y actividades a desarrollarse en las zonas de amortiguamiento y las instituciones y organismos privados, gubernamentales, municipales y comunales que participarán en la ejecución de las mismas. Que, asimismo, el mismo Art. 14° en su inciso o), también dispone como atribución y competencia de la Autoridad de aplicación: "...Promover y fomentar la creación de grupos o asociaciones locales de apoyo a las Áreas Silvestres Protegidas;...". Que, la Ley N° 352/94 en su Art. 38° establece que todas aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a las Áreas Silvestres Protegidas, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas a fin de coordinar sus actividades con la Autoridad de Aplicación. Que, a través de la Resolución N° 149/04 se define la naturaleza, objetivos y competencias de los Comités de Gestión de las áreas silvestres protegidas bajo dominio público y crea los Comités de Gestión de las Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay como instancias de participación locales de gestión para la protección y conservación de las unidades de conservación que conforman el subsistema bajo Dominio Público indicado en la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas. Que, conforme o regula el Art. 2° de la Resolución N° 149/04, el Comité de Gestión será el orégano representativo a nivel local, que participará en la planificación del manejo del Área Silvestre Protegida para lo cual se conformó, y apoyará la supervisión y desarrollo, en base a lo estipulado por la Ley N° 3552/94, el Plan de Manejo y su Plan Operativo, así como reglamentos de uso, en el ámbito de dicha Ley. Que, al haberse delimitado el lugar denominado Parque Nacional Ñacunday a través de la Ley N° 5165/14, de igual modo se dispone en el Art. 4° de la misma normativa, la Secretaría del Ambiente (SEAM) dará inicio al plan de manejo del parque: par lo cual se debe conformar … (SIC) Que, en atención a lo mencionado, la SEAM bajo cuya responsabilidad y administración se encuentra el Parque Nacional Ñacunday, debe proceder a la conformación de un Comité de Gestión así come el establecimiento de los mecanismos de publicidad y plazos para la convocatoria y para la integración del mismo.
Que, la Ley N°1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, y la Secretaría del Ambiente" en su Art. 14°, Inciso "k" establece que la Secretaría del Ambiente es autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas" Que de conformidad al Art. 18 Inc. g) de la misma Ley dice: "es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento", en concordancia con el Art. 30° del mismo cuerpo legal. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- CONVOCAR a la conformación del Comité de Gestión para el Parque NacionalÑacunday, declaradopor Ley N° 5156 de fecha 10 de abril de 2014.
Art. 2
Art. 2°.- DISPONER la Publicación de la Convocatoria a Conformación del Comité de Gestión del Parque Nacional Ñacunday, por 10 días hábiles en la página oficial de la Institución a partir de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- ESTABLECER el plazo para la conformación del Comité de Gestión del Parque Nacional Ñacunday en 10 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, para lo cual los interesados deberán presentar su postulación de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5° de la Resolución N° 149/04 por Nota dirigida a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad de la SEAM.
Art. 4
Art. 4°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARIA TERESA VAZQUEZ
Secretaria General
ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO
Ministro, Secretario Ejecutivo
Sambyhyhára