QUE EQUIPARA EL HABER DE RETIRO DEL PERSONAL MILITAR Y LA PENSION DE SUS HEREDEROS
VigenteLEY1994PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04SP
Equiparación del haber de retiro del personal militar y la pensión de sus herederos
Art. 1
Artículo 1(.- El Haber de Retiro del Personal Militar estará sujeto anualmente a las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos de los sueldos establecidos en el Presupuesto General de la Nación para el Personal Militar que revista en situación de actividad. Este beneficio alcanza igualmente a aquellos que hayan obtenido su haber de retiro con anterioridad a la vigencia de la Ley N( 847/80.
Art. 2
Artículo 2(.- La pensión correspondiente a los herederos del Personal Militar, inclusive la de aquellos que obtuvieron su Haber de Retiro antes de la vigencia de la Ley N( 847/80, será equiparada anualmente al sueldo establecido en el Presupuesto General de la Nación para el Personal Militar que revista en situación de actividad.
Art. 3
Artículo 3(.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4(.- Deróganse la Ley N( 11/92, "QUE AMPLIA Y MODIFICA EL ARTICULO 153 DE LA LEY N( 847", del 19 de diciembre de 1980, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiuno de julio del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el ocho de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Euclides AcevedoEvelio Fernández Arévalos
Vice-Presidente 1( en Presidente
Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
José Luis Cuevas Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Hugo Estigarribia ElizecheCrispiniano Sandoval
Ministro de DefensaMinistro de Hacienda