RESOLUCION 1285/2009 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2009/08/18 • PY/LEGI/057N
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/057N
Establecimiento de cursos para certificación de miembros de los Comités de Evaluación de Ofertas, y se establece la obligatoriedad de
Visto: El Art. 1°, de la Ley 3439/07 que modifica el Art. 3° inc. x) de la Ley N° 2051/03, estableciendo que: "... Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de ésta ley y su reglamento..." y el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como instituciones reguladora y Verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Art. 1° de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas; El Art. 2° de la Ley N° 3439/07, señala que: "... La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), será ejercida por el Director Nacional...", y el Art. 3° establece: "... Son Funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;..." "... f) dictar resoluciones, de conformidad a ésta Ley, la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter General, respecto al planteamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;... i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), y establecer los requisitos mínimos que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación;... k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley N° 1051/03 "De Contrataciones Publicas" y sus reglamentos;... t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución"; Considerando: La importancia en proceso de contrataciones del trabajo llevado a cabo por el Comité de Evaluación, que es quien define la conveniencia o no de las ofertas y recomienda las adjudicaciones o no, o la desestimación o aceptación de las ofertas, así como, la responsabilidad que recae sobre quienes la conforman. La necesidad de que dentro de los mencionados Comités, se encuentre al menos un funcionario que tenga la preparación técnica adecuada, a efectos de servir de guía a los demás miembros de la misma, atendiendo a la trascendencia de la que les cabe llevar a cabo. Que de ello surge la necesidad de implementar cursos de capacitación para preparar a los mismos para desarrollar un importante tarea y por ende reglamentar la inserción de ellos en los Comités de Evaluación que tendrán a su cargo la evaluación de las ofertas presentadas por los oferentes de los llamados a contratación realizado por las Instituciones regidas por la Ley 2051/03; Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/03; El Director Nacional de Contrataciones Públicas. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer la realización de los Cursos de Capacitación para Miembros de los Comités de Evaluación de Ofertas, a desarrollarse por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), financiados y apoyados por el Banco Internacional de Desarrollo (BID).
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la obligatoriedad de que las instituciones regidas por la Ley 2051/03 designen a por lo menos 2 (dos) funcionarios de las mismas, a participar de los cursos mencionados, conforme al cronograma de realización que será remitido a cada una de ellas por la DNCP.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer, que a partir del 2 de enero de 2010, independientemente de la fecha de inicio de los procedimientos de contratación que efectúen las instituciones sujetas a la Ley 2051/03, en la conformidad de los Comités de Evaluación de cada uno de ellos, deberá estar presente por lo menos un funcionario que haya realizado y adoptado el curso establecido en la presente Resolución y cuente con el Certificado emitido por la DNCP. No es requisito indispensable que el mismo sea específicamente miembro de la Unidad Operativa de Contratación (UOC).
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quien corresponda y, cumplida archivar.