POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DEL USO DEL FUEGO EN ÁREAS EXPUESTAS A LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES, DISPUESTA POR RESOLUCIÓN INFONA N° 682/2022.
VigenteRESOLUCION2025INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/QSJR8L
Instituto Forestal Nacional -- Plazo de suspensión del uso del fuego en áreas expuestas a la ocurrencia de incendios forestales.
Visto: La presentación realizada por la Directora del Sistema Nacional de Información Forestal donde solicita la ampliación del plazo establecido en la Resolución INFONA Nº 960/2024, hasta el 28 de febrero de 2025, teniendo en cuenta las perspectivas climáticas para los siguientes meses del año 2025, según el Boletín de Perspectivas Climáticas enero a marzo de 2025, de la Dirección de Meteorología e Hidrología dependiente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, y; Considerando: Que, por Resolución INFONA Nº 682/2022, “POR LA CUAL SE SUSPENDE EL USO DEL FUEGO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN ÁREAS EXPUESTAS A LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES”, de fecha 09 de septiembre de 2022. Que, la Ley Nº 3464/2008, “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, establece: “Artículo 1º: Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal. Artículo 5º: El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, de la Ley Nº 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal. Que, Ley Nº 3464/2008 en su artículo 10 establece: “Son atribuciones del Presidente: a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL” y demás normas legales vigentes relacionadas al sector forestal. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones. k) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales. u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia”. Que, el Decreto Nº 7775/2022, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL. DEL FUEGO”, señala: “artículo 4º: Autoridad de aplicación - El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6818/21, y cuenta, según su estructura orgánica, con el apoyo del Consejo Asesor. Artículo 5º: Funciones de la Autoridad de Aplicación... 1. Definir, supervisar y evaluar la Política Nacional de Manejo Integral del Fuego: El INFONA, a propuesta del Consejo Asesor, presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de Política Nacional de Manejo Integral del Fuego - PNMIF, incluido un plan estratégico de aplicación y seguimiento. 2. Establecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego. Los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego deberán tener como base la PNIMF”. Que, la Ley Nº 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO», en el artículo 1º, dispone: “El objeto de la presente ley es establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional”. Que, el artículo 4º, de la Ley Nº 6818/2021, establece: “Autoridad de aplicación - La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Instituto Forestal Nacional (INFONA), que para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley contará con el apoyo del Consejo Asesor creado en la Ley Nº 3464/2008 “Que crea el Instituto Forestal - INFONA”. Que, según RESOLUCION INFONA Nº 031/2025, de fecha 17 de enero de 2025 “POR LA CUAL SE DESIGNA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL” Artículo 1º: DESIGNAR, como Encargadas de Despacho de la Secretaria General de este Instituto, sin perjuicio de sus funciones actuales, por usufructo de vacaciones de la titular, de conformidad al siguiente detalle: Encargada de Despacho C.I. Desde Hasta Myrian Elizabeth Fariña de Marecos
1.428.077 20/01/2025 24/01/2025 Rocio Johana Lai Fariña 3.673.969 27/01/2025 31/01/2025 Artículo 2º: Autorizar, a las funcionarias citadas en el artículo 1º a rubricar todos los actos administrativos expedidos por esta Presidencia durante el periodo de permiso y vacaciones de la titular de la Secretaria General. Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 3464/08, dispone: Son atribuciones del Presidente: incisos “b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones y c) “Establecer el reglamento y la organización interna. Nombrar, contratar, trasladar, remover y disponer sumarios administrativos a los funcionarios; de acuerdo con las normas Jurídicas vigentes”. Que, por Decreto Nº 46, de fecha 17 de agosto de 2023, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional, y; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º: Ampliar, el plazo de suspensión del uso del fuego en áreas expuestas a la ocurrencia de incendios forestales, ya sean pastizales, matorrales, arbustos, plantaciones forestales, cultivos o cualquier tipo de vegetación, dispuesta por Resolución INFONA Nº 682/2022, hasta el 28 de febrero de 2025.
Art. 2
Art. 2º: Comunicar, publicar e insertar en el Registro Oficial.