POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE LOS EXPEDIENTES EN LA DIRECCION DE TECNOLOGIA DE INFORMACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0EFN
Expediente administrativo -- Establecimiento del plazo para prescripción de los expedientes en la Dirección de Tecnología de Informaci
VISTO: La Ley N° 4679/12, "De Trámites Administrativos", la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y su modificatoria la Ley N° 3439/07 y reglamentaciones; el Decreto N° 1614 del 16 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 3439/07 modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y técnica UCNT como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el Artículo 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): "...a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades...". Que, para la DNCP resulta necesario establecer un tiempo máximo de inactividad de las solicitudes de creación o modificación de Unidades de Contratación para la asignación de Códigos SICP, la creación, modificación y baja de Usuarios Administrador Convocante para el SICP, así como la habilitación de Unidades Compradoras para el uso de la Mesa de Entrada Digital, de modo a poder dar de baja a aquellos que han alcanzado dicho tiempo, sin ser instada la continuidad de su curso por parte del solicitante. Que, se considera que la instancia depende de la interesada, cuando exista pendiente un trámite que deba ser realizado por ésta, y que haya sido previamente puesto a conocimiento de la misma por los medios habilitados para el efecto. Que, tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber de obrar bajo los postulados de la buena fe. Que, el Decreto N° 1614 del 16 de mayo del 2014, nombra al Abg. Santiago Jure Domaniczky, Director Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. POR TANTO, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas, su modificación la Ley N° 3439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y en atención a las consideraciones mencionadas precedentemente, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
ARTICULO 1°. ESTABLECER que el plazo para el vencimiento de los expedientes tramitados en la Dirección de Tecnología de Información de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, será de seis (6) meses de inactividad, posteriores a la última notificación remitida al recurrente.
Art. 2
ARTICULO 2°. DETERMINAR que el plazo indicado en el punto precedente, se aplicará a las solicitudes de creación o modificación de Unidades de Contratación para la asignación de Códigos SICP, la creación, modificación y baja de Usuario Administrador Convocante del SICP, así como la habilitación de Unidades Compradoras para el uso de la Mesa de Entrada Digital.
Art. 3
ARTICULO 3°. ORDENAR que, transcurrido el plazo de seis (6) meses posteriores a la última notificación remitida al recurrente, se procederá sin más trámite al archivamiento del expediente.
Art. 4
ARTICULO 4°. DISPONER que la presente disposición se aplicará a las solicitudes ingresadas a la DNCP desde el día 01 de enero de 2015.
Art. 5
ARTICULO 5°. COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional