POR LA QUE SE CONFORMA EL COMITÉ DE SUMINISTRO PÚBLICO (CSP) DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y EL DECRETO REGLAMENTARIO.
VigenteRESOLUCION2024INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/NNBE8P
Instituto de Previsión Social -- Comité de Suministro Público (CSP) del IPS.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 164/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 26 de enero de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 48/2024, de fecha 24 de enero de 2024, de la Gerencia Administrativa Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE CONFORMA EL COMITÉ DE SUMINISTRO PÚBLICO (CSP) DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL ESTABRECIDO EN LA LEY N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, Y EL DECRETO REGLAMENTARIO; y Considerando: Que, el Art. 7° de la Ley N° 7021/2022, establece que: son responsables del Sistema Nacional de Suministro Público: a) El Ministerio de Hacienda. b) La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. c) El Comité de Suministros Públicos. d) Las Unidades Operativas de Contratación. e) Administradores de contratos las Unidades de Ejecución de Proyecto. f) Los demás responsables definidos en la reglamentación de la mencionada Ley”; Que, el Art. 8° de la Ley N° 7021/2022, establece textualmente que: “el Comité de Suministro Público es el órgano encargado de la programación, gestión, registro, administración y disposición final del suministro público, incluyendo las actividades involucradas con la evaluación de los resultadas obtenidos por medio de la ejecución del contrato, conformado al interior de las instituciones públicas por las diferentes dependencias que desarrollan las actividades de cada una de las etapas que abarca la Cadena Integrada de Suministro Público, independientemente de la denominación dada en las normas de organización de las instituciones públicas, tales como: a) Administración Financiera. b) Presupuesto. c) Contabilidad. d) Patrimonio. e) Unidad Operativa de Contrataciones. f) Unidad de Ejecución de Proyectos g) Administración de los Contratos. h) Las dependencias encargadas de la administración del bien, servicio, consultoría u obras públicas. i) Las áreas destinatarias o los usuarios de los bienes y servicios adquiridos a través de dicha compra. El Comité de Suministro Público estará liderado por el titular de la dependencia encargada de la administración financiera de la institución pública”; Que, el Art. 60 de la Ley N° 7021/2022, establece que: “La Cadena Integrada de Suministro Público” es el conjunto de actividades interrelacionadas llevadas a cabo por los responsables del Sistema Nacional de Suministro Público que permiten asegurar el aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas, para el logro de las metas y objetivos estratégicos y operativos de las instituciones públicas, optimizando el uso de los recursos. La Cadena Integrada de Suministro Público abarca las siguientes etapas: a) Planificación de Necesidades. b) Programación Presupuestaria. c) Gestión de las Contrataciones (Sistema Nacional de Contrataciones Públicas). d) Administración de bienes, servicios, consultorías y obras públicas, que incluye el almacenamiento, distribución, mantenimiento y disposición final, con su registro contable-presupuestario. e) Evaluación de las metas programadas del Presupuesto por Resultado”; Que, el Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, y modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, de fecha 31 de diciembre de 1992, en su Inc. b) faculta al Consejo de Administración del IPS a “dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”; Que, el Comité de Suministro Público del IPS, es responsable de coordinar y ejercer el control para la implementación y cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas para lo cual deberá contar con un Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Suministro Público del Instituto de Previsión Social a ser presentado al Consejo de Administración de la Institución para su aprobación;
Que, por Dictamen DJ/DDC/N° 51/2024, de fecha 26 de enero de 2024, la Dirección Jurídica, concluyó cuanto sigue: “Por tanto, esta Dirección Jurídica, manifiesta que analizado el Proyecto de Resolución propuesto, no se observa ningún impedimento de orden legal, por lo que se sugiere a la Gerencia Administrativa y Financiera, elevar los antecedentes del Proyecto a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, para que el Consejo de Administración del IPS, en uso de sus facultades establecidos en el Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, y modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, que dispone en el Art. 13° Inc. b) “Dictar reformar los reglamentos internos del Instituto”; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó aprobar la conformación del Comité de Suministro Público del IPS, la cual tendrá relación funcional con el Presidente del Consejo de Administración de la Institución, sin nivel jerárquico en la estructura organizacional, cuyos integrantes cumplirán funciones sin perjuicio de los cargos y funciones que se encuentran desempeñando en la Institución, dejando establecido únicamente aquellas áreas que se encuentran en la línea del Proceso del Suministro Institucional, conforme al siguiente detalle: Dependencia Cargo responsable Etapas de la cadena de suministro Gerencia Administrativa y Financiera Gerente • Planificación de necesidades • Programación presupuestaria • Gestión de contrataciones (sistema nacional de contrataciones públicas) • Administración de bienes y servicios (incluye administración de contratos y procesos de almacenamiento, distribución mantenimiento y disposición final) • Registro Contable y Presupuestario correspondiente a los procesos de la cadena de suministro evaluación de las metas programadas y ejecutadas al presupuesto anual Dirección de Contabilidad y Presupuesto Director Gerencia de Abastecimiento y Logística Gerente Dirección Operativa de Contrataciones Director Gerencia de Desarrollo y Tecnología Gerente Gerencia de Salud Gerente Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1) Aprobar la conformación del Comité de Suministro Público del IPS, la cual tendrá relación funcional con el Presidente del Consejo de Administración de la Institución, sin nivel jerárquico en la estructura organizacional, cuyos integrantes cumplirán funciones sin perjuicio de los cargos y funciones que se encuentran desempeñando en la Institución, integrados por los responsables de las siguientes dependencias:
Dependencia
Cargo responsable
Etapas de la cadena de suministro
Gerencia
Administrativa y Financiera
Gerente
•
Planificación de necesidades
•
Programación presupuestaria
•
Gestión de contrataciones (sistema nacional de contrataciones públicas)
•
Administración de bienes y servicios (incluye administración de contratos y
procesos de almacenamiento, distribución mantenimiento y disposición final)
•
Registro Contable y presupuestario correspondiente a los procesos de la
cadena de suministro
evaluación
de las metas programadas y ejecutadas al presupuesto anual
Dirección
de Contabilidad y Presupuesto
Director
Gerencia
de Abastecimiento y Logística
Gerente
Dirección
Operativa de Contrataciones
Director
Gerencia
de Desarrollo y Tecnología
Art. 2
2°) Designar como Líder del Comité de Suministro Público del IPS al responsable de la Gerencia Administrativa y Financiera, quien tendrá a su cargo la implementación de las disposiciones vigentes.
Art. 3
3°) Disponer que el Comité de Suministro Público (CSP) del IPS deberá presentar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Suministro Público del Instituto de Previsión Social, para su aprobación al Consejo de Administración.
Art. 4
4°) Encomendar a los Gerentes y Directores que conforman el Comité de Suministro Público del IPS, a realizar las acciones que correspondan para la inmediata implementación de lo aprobado en la presente Resolución.
Art. 5
5°) Encomendar al Comité de Suministro Público Tel, TPS en forma conjunta con la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a través de la Dirección de Organización y Calidad, a elaborar el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Comité de Suministro Público (CSP) del IPS, así como a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicación a implementar y/o adecuar los sistemas informáticos en los sistemas informáticos en los procesos correspondientes.
Art. 6
6°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera es la responsable de la integridad del expediente físico, y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 7
7°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Gerente
Gerencia
de Salud
Gerente