ORDENANZA 450/2010 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2010/07/06 • PY/LEGI/0BEP
VigenteORDENANZA2010JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BEP
Exoneración de impuestos -- Autorización a la Intendencia Municipal, para la exoneración del pago de multas y recargos financieros y d
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a los siguientes documentos: 1) Mensaje N° 608/10 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite para su estudio y consideración el Memorándum N° 45/10 de la Dirección de Recaudaciones, a través del cual solicita una ordenanza por la cual se exonere el pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y contribuciones especiales liquidados o pendientes de liquidación vencidas, inclusive las cancelaciones de deudas por pago al contado y fraccionamiento de deudas a demandados, con vigencia del 1 de julio al 30 de setiembre del 2010, sin prórroga; y 2) Minuta ME/N° 4.665/10 del Concejal Francisco Yore, a través de la cual solicita la exoneración del pago de multas sobre los impuestos municipales, tasas especiales y lotes de cementerios, por los meses de julio y agosto del año en curso, a fin de mejorar el nivel de recaudación; y, CONSIDERANDO: Que, según la minuta del Concejal Francisco Yore, la implementación del periodo de exoneración de multas daría oportunidad a los contribuyentes de ponerse al día con sus compromisos tributarios, de manera a ser beneficiados por lo dispuesto en el Art. 151 de la Ley N° 3 .966/10, que autoriza a los municipios a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12 % por el pago puntual de impuestos y tasas. Que, por su parte, el Memorándum N° 45/10 de la Dirección de Recaudaciones solicita la exoneración de recargos moratorios con el fin de obtener un aumento inmediato en la recaudación para solventar nuevos proyectos, obras e infraestructura que redunden en beneficio de la ciudadanía. Que, según Dictamen N° 4.061 de fecha 25 de junio de 2010 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, atendiendo que el objeto de la exoneración solicitada está fundado en el interés público y se plantea establecerlo como norma general por ordenanza y por un plazo determinado, es parecer de esta Asesoría Legal que correspondería derivar los antecedentes a la Junta Municipal. Que, el Artículo 36 de la Ley N° 3.966/10 "Orgánica Municipal" establece lo siguiente: la Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: inc. "a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal..." y en el inc: h) dispone: "sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones y multas dentro de los límites autorizados por la Ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de esos..." Que, si el objeto de la exoneración de multas e intereses de los tributos municipales está fundado en el interés público y se plantea establecerlo como norma general por ordenanza y por plazo determinado, la Municipalidad en virtud^ de su autonomía constitucional está habilitada para hacerlo. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art 1°.- Autorizar a la Intendencia Municipal, la exoneración del 100% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, liquidados o pendientes de liquidación vencidos, inclusive las cancelaciones de deudas por pago al contado, cancelación de planes fraccionados y fraccionamientos de deudas a demandados, desde el 7 al 31 de julio de 2010, así como también las multas por no presentación o presentación tardía de balances, multas para regularización de pedidos de usufructo de lotes de cementerios, cancelación de rodados, multas de impuestos a la construcción, multa de impuestos a los juegos de azar, etc.
Art. 2
Art 2°.- Autorizar a la Intendencia Municipal, la exoneración del 75% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, liquidados o pendientes de liquidación vencidos, inclusive las cancelaciones de deudas por pago al contado, cancelación de planes fraccionados y fraccionamientos de deudas a demandados, desde el 1 al 31 de agosto de 2010, así como también las multas por no presentación o presentación tardía de balances, multas para regularización de pedidos de usufructo de lotes de cementerios, cancelación de rodados, multas de impuestos a la construcción, multa de impuestos a los juegos de azar, etc.
Art. 3
Art 3°.- Autorizar a la Intendencia Municipal, la exoneración del 50% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, liquidados o pendientes de liquidación vencidos, inclusive las cancelaciones de deudas por pago al contado, cancelación de planes fraccionados y fraccionamientos de deudas a demandados desde el 1 al 30 de setiembre de 2010, así como también las multas por no presentación o presentación tardía de balances, multas para regularización de pedidos de usufructo de lotes de cementerios, cancelación de rodados, multas de impuestos a la construcción, multa de impuestos a los juegos de azar, etc.
Art. 4
Art 4°.- No están incluidas en dichas exoneraciones las multas de tránsito u otras infracciones a normas de carácter regulatorio.
Art. 5
Art 5°.- Autorizar a la Intendencia el pago fraccionado: a contribuyentes que tengan pendiente solamente el ejercicio fiscal 2010, con hasta 10 cuotas corridas con un interés de financiamiento del 1% sobre saldo; a contribuyentes que tengan atrasos en sus obligaciones fiscales, de años anteriores y/o ejercicio fiscal 2010, con una entrega inicial del 30% y el saldo en 5 cuotas, con un interés de financiamiento del 1% sobre saldo; y a contribuyentes que tengan vigente un plan de pago fraccionado con exoneración de recargos y demás agregados de ordenanzas anteriores, no se verán afectados por la presente ordenanza, siempre que los mismos se encuentren al día con el pago de sus cuotas.
Art. 6
Art 6°.- Encomendar a la Intendencia Municipal la publicación y amplia difusión de la presente ordenanza a través de los medios de comunicación.
Art. 7
Art 7°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL, Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.